La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi emitió la Resolución Nº 0419-2024, declarando ilegales ciertas exigencias aplicadas en los procesos de recuperación de la nacionalidad peruana. Esta resolución afecta disposiciones específicas del reglamento de la ley de nacionalidad y del texto único de procedimientos administrativos de Migraciones.
Según la resolución, las disposiciones declaradas ilegales incluyen requerimientos establecidos en los incisos c), e) y f) del artículo 29 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad, así como en el procedimiento PA3500B035 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de Migraciones.
Estas normas habían sido previamente aprobadas por el Ministerio del Interior y la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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La primera instancia de este proceso fue abordada en la Resolución (Nº 0864-2023), emitida el 18 de agosto de 2023, donde se inició la evaluación de estas barreras burocráticas.
Exigencias Específicas Impugnadas
- Copia certificada del acta de nacimiento: La exigencia de una copia certificada del acta de nacimiento con no más de noventa días de antigüedad fue considerada una barrera burocrática ilegal. Indecopi argumentó que esta demanda vulnera el Decreto Legislativo 1246, que prohíbe a las entidades públicas solicitar documentos emitidos dentro de un periodo específico.
- Declaración jurada de estado de salud: La solicitud de una declaración jurada sobre el estado de salud para la recuperación de la nacionalidad fue también declarada ilegal. La resolución señala que esta medida no cumple con ser “razonablemente indispensable” según el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y transgrede la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, al no estar prevista en la Ley de Nacionalidad.
- Ficha de canje internacional de Interpol: La obligación de presentar una Ficha de Canje Internacional emitida por la oficina de Interpol del país que otorgó la nacionalidad o donde reside el solicitante fue igualmente considerada no indispensable. Indecopi indicó que esta información puede ser obtenida por la Oficina Central Nacional Interpol – Lima, facilitando así el proceso sin requerir acciones adicionales por parte del solicitante.
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