El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que cuatro medidas vinculadas con anuncios publicitarios exteriores, ordenadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, constituyen barreras burocráticas ilegales y ordenó su inaplicación, con efectos generales.
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) indicó que las medidas impuestas se encuentran en la Ordenanza 2348-2021 y consisten en:
- La presentación del arte o diseño de la publicidad exterior para obtener la autorización de instalación.
- Limitación para que en los surtidores o dispensadores de las estaciones de servicio solo se permita la ubicación de afiches o vinil adhesivo que formen un conjunto armónico.
- Exigencia para que en las columnas del canopy (techos de grifos) solo se ubique publicidad relacionada con la identificación del surtidor o isla.
- Exigencia de tramitar una autorización para colocar anuncios publicitarios exteriores en unidades móviles.
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Al respecto, la Sala precisó que, en las tres primeras medidas, la comuna no cuenta con facultades para regular, evaluar o supervisar el contenido de anuncios de publicidad exterior y vulnera la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la cual dispone que la publicidad no requiere supervisión previa a su difusión y que ninguna autoridad distinta a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal o el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi puede realizar supervisión posterior en materia publicitaria.
En cuanto a la cuarta medida, la entidad explicó que la municipalidad tampoco es competente toda vez que no existe una norma con rango de ley que la faculte para exigir una autorización para la instalación de anuncios publicitarios en vehículos que circulan por la vía pública.
Como resultado, la Sala declaró en su resolución (0151-2023/SEL-Indecopi del 27 de abril de 2023), la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas declaradas ilegales, en favor de todos los agentes económicos o ciudadanos que se vean afectados por su imposición. Esta disposición rige a partir del día siguiente de publicado un extracto de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
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