El Indecopi emitió una nueva resolución mediante la cual señala que no existe diferencia alguna entre “trato diferenciado” y un acto de discriminación, por lo que ambos deben ser sancionados de la misma manera.
En la resolución, el Indecopi señala que si bien en el pasado se ha entendido que estas eran dos figuras distintas, “este colegiado ha considerado pertinente reevaluar el criterio empleado; y, consecuentemente, sostener que el tipo infractor (…) debe ser entendido como una única figura jurídica que englobe cualquier conducta de los proveedores en el mercado que afecte el derecho a la igualdad y que se materialice a través de un trato discriminatorio hacia los consumidores”.
Consecuentemente “la Sala establece un cambio de criterio en relación al modo en el que deben analizarse las conductas donde exista un trato desigual que no se encuentre justificado de manera objetiva y razonable, entendiéndose que ello bastara para configurar un acto discriminatorio”.
En el caso especifico analizado por el Indecopi se retiró a una persona de un restaurante debido a su vestimenta. Como consecuencia de este acto se impuso una multa de 9.47 UIT (S/46,876.50) por incurrir en actos de discriminación y una de 5 UIT (S/24,750) por fallar en proveer un servicio idóneo a sus consumidores.
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Efecto
Según explica Lyliana Ongaro, asociada del estudio DLA Piper, anteriormente se tenía entendido que la discriminación era una infracción más grave, sujeta a multas más altas.
La abogada explica que esta diferenciación no se encontraba en la norma, sino que se aplicaba en base al criterio de los funcionarios del Indecopi. Agrega que ambas conductas se encontraban tipificadas en el artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor pero que “hoy todo el artículo 38 se entiende como discriminación”.
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“No es cambio normativo, cabe agregar, sino un cambio de criterio”, añade.
En casos pasados, como aquel visto en el expediente 0016-2018/CPC-INDECOPI, conductas de trato diferenciado fueron sancionadas con multas de 3 UIT (S/14,850).
Cabe indicar que anteriormente un número de casos de trato diferenciado resultaban siendo declarados infundados, según lo dispuesto en el buscador de resoluciones del portal de Indecopi, por lo que el cambio de criterio ahora aplicado podría resultar en un mayor número de casos fallando en favor de los consumidores.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.