
Una paralización de trabajadores puede ocasionar pérdidas millonarias a una empresa, especialmente cuando implica detener sus operaciones. Aunque la Constitución peruana reconoce el derecho de huelga, este debe ejercerse conforme a determinados requisitos legales.
¿Qué ocurre cuando una paralización es declarada ilegal? ¿Puede el empleador exigir al sindicato una indemnización por las ganancias que dejó de percibir? ¿Quién tendría que pagar?
El debate surge a raíz de un caso en Chile, donde Minera Spence, operada por BHP, demandó a un sindicato y reclamó aproximadamente US$ 8.5 millones por los perjuicios económicos que atribuye a paralizaciones realizadas entre junio y julio de 2026.
La compañía sostiene que estas interrupciones afectaron su producción de cobre y molibdeno. Aunque todavía no existe una decisión judicial definitiva sobre la responsabilidad del sindicato, el caso plantea una interrogante: ¿podría ocurrir algo similar en Perú?
¿Una empresa puede demandar a un sindicato?
Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, sostiene que en Perú no existe una disposición constitucional o legal que impida a una empresa demandar a una organización sindical cuando considera que esta le ocasionó daños mediante una actuación ilícita.
“No veo ninguna prohibición en la Constitución o alguna norma legal que impida demandar a un trabajador o una organización de trabajadores por la generación de daños y perjuicios”, señala.
Brian Ávalos, socio en Derecho Laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, coincide en que una empresa podría iniciar una acción indemnizatoria contra un sindicato. Sin embargo, advierte que debe distinguirse entre las pérdidas derivadas de una huelga legítima y aquellas ocasionadas por una actuación irregular.
Explica que una paralización realizada conforme a ley puede generar pérdidas económicas sin que estas sean indemnizables, pues detener la producción constituye una consecuencia propia del ejercicio del derecho de huelga.
Ambos especialistas señalan que una eventual demanda se sustentaría en el Código Civil, particularmente en el artículo 1969, que establece la obligación de indemnizar cuando se ocasiona un daño por dolo o culpa.
¿Qué sucede cuando una huelga es declarada ilegal?
La legislación peruana establece requisitos para ejercer el derecho de huelga, entre ellos determinadas formalidades de comunicación y obligaciones relacionadas con los servicios indispensables.
Lora explica que una huelga puede ser declarada improcedente cuando no reúne las condiciones exigidas por la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. Si, pese a esa declaración, los trabajadores ejecutan la paralización, esta puede ser declarada ilegal.
El abogado considera recomendable contar con una resolución administrativa firme que determine la ilegalidad de la huelga antes de presentar una demanda. Aunque reconoce que no necesariamente constituye un requisito legal expreso, sostiene que fortalecería la posición de la empresa.
Ávalos comparte esta opinión, pero introduce una precisión: incluso durante una huelga legal pueden producirse actuaciones que generen responsabilidad.
Por ejemplo, si determinados trabajadores destruyen maquinaria, vehículos o instalaciones, esos actos exceden el ejercicio legítimo del derecho de huelga. En tales casos, el empleador podría reclamar una indemnización a los responsables y eventualmente al sindicato, si acredita su participación.

¿Se pueden reclamar las ganancias que dejó de percibir la empresa?
Una demanda no prosperaría únicamente porque la empresa haya dejado de producir durante una huelga ilegal. Los especialistas coinciden en que deben acreditarse los elementos de la responsabilidad civil.
Lora señala que corresponde demostrar la actuación ilícita atribuible al sindicato, el daño económico y el nexo causal entre ambos. También debe evaluarse la existencia de dolo o culpa.
Ávalos añade que el perjuicio debe ser cierto, medible y cuantificable. Esto permitiría reclamar daños materiales y, cuando corresponda, las ganancias que la empresa razonablemente habría obtenido de no producirse la conducta ilícita, concepto conocido como lucro cesante.
En Chile, Minera Spence sostiene que las paralizaciones ocasionaron una pérdida de producción de 567 toneladas de cobre fino y dos toneladas de molibdeno, por lo que reclama una indemnización millonaria.
Sin embargo, acreditar una reducción de producción no equivale automáticamente a demostrar una pérdida de utilidades por el mismo monto. La empresa tendría que sustentar el perjuicio reclamado y su relación con la actuación del sindicato.
- LEA TAMBIÉN: Trabajadores no afiliados, ¿pueden recibir los mismos beneficios pactados por el sindicato?
Quién pagaría: ¿el sindicato, sus dirigentes o los trabajadores?
Determinar quién asumiría la responsabilidad económica es uno de los aspectos más complejos, pues no todas las actuaciones durante una paralización pueden atribuirse automáticamente al sindicato.
Germán Lora considera que una empresa podría demandar tanto al sindicato como a los trabajadores involucrados, dependiendo de quiénes ocasionaron los perjuicios. Por su parte, Brian Ávalos explica que resulta más sencillo atribuir responsabilidad a la organización cuando esta convoca y dirige una paralización ilegal.
La situación cambia cuando determinados trabajadores cometen actos individuales, como destruir maquinaria. En esos casos, la responsabilidad recaería principalmente sobre los involucrados, salvo que se demuestre la participación del sindicato.
Ambos especialistas coinciden en que una organización sindical podría responder con su patrimonio si un juez determina su responsabilidad. Sin embargo, ello no implica automáticamente que sus afiliados deban pagar con sus bienes personales. Ávalos advierte, además, que una eventual indemnización dependería de los recursos disponibles para hacer efectivo el cobro.

¿Existen antecedentes de demandas similares en Perú?
Aunque ambos especialistas consideran posible demandar a un sindicato, no han identificado un precedente peruano directamente comparable al caso chileno.
Lora menciona el Expediente N.º 03689-2012-PA/TC, resuelto por el Tribunal Constitucional en 2014, relacionado con una huelga vinculada a una minera. En sus antecedentes se recoge que una decisión judicial dejó a salvo el derecho de la empresa a reclamar daños y perjuicios por la paralización ilegal, aunque no se resolvió una demanda indemnizatoria contra el sindicato.
Por su parte, Ávalos señala que en Perú ya se han iniciado acciones contra trabajadores por daños ocasionados durante paralizaciones irregulares. Como ejemplo, menciona un caso en el que una protesta derivó en disturbios y daños a instalaciones, lo que motivó medidas disciplinarias y acciones legales contra los presuntos responsables.
- LEA TAMBIÉN: JNE resolvió casos de ‘reelección encubierta’ de alcaldes: afectaría proclamación de RLA
¿Se necesita una nueva ley para demandar a los sindicatos?
Ambos especialistas coinciden en que no sería necesario modificar la legislación laboral para permitir que las empresas reclamen daños y perjuicios, pues el Código Civil ya contempla mecanismos para exigir responsabilidad por conductas ilícitas.
Lora explica que muchas empresas evitan iniciar estos procesos para preservar sus relaciones laborales, mantener el diálogo con los sindicatos y evitar conflictos que afecten su imagen u operaciones.
Ávalos considera que la jurisprudencia deberá precisar los límites de la responsabilidad sindical y advierte que una paralización irregular puede perjudicar tanto las operaciones empresariales como la continuidad de los puestos de trabajo.

Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.



