La citada pesca exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta. (Foto: GEC)
La citada pesca exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta. (Foto: GEC)

El Ministerio de la Producción () autorizó al la pesca exploratoria del recurso (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona sur del mar peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, a partir del tercer día calendario de publicada la Resolución Ministerial en El Peruano.

La autorización es por un período de diez días calendario, en el área marítima comprendida desde los 16º00′ S hasta el extremo sur, a partir de las cinco 5 millas marinas de distancia de la costa.

La señala que el Imarpe es el encargado coordinar y realizar el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción sobre su desenvolvimiento, recomendando con la prontitud del caso, las medidas que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades, el cierre inmediato de zonas de por incidencia de juveniles o por enmallamiento; así como, la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda.

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La citada pesca exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso y con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Sur (PMCE Sur) asignado.

Las capturas extraídas por las embarcaciones que participen en la son descontadas del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Sur) de la siguiente temporada de pesca del recurso en la Zona Sur.

El documento legal indica que los armadores de las embarcaciones participantes están obligadas a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el Imarpe en el marco de dicha actividad.

Además, tienen que brindar las facilidades para que aborde un representante del Imarpe o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Produce, quienes deben estar debidamente acreditados; en caso se requiera.

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La resolución precisa también que las embarcaciones deben estar equipadas con redes de cerco anchoveteras de 13 mm de tamaño de malla y con los equipos instalados y operativos del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (Sisesat).

Finalmente, detalla que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones participantes pagan derechos por extracción de los de valor comercial destinados al consumo humano indirecto, conforme a las disposiciones del Capítulo III del Título III del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.

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