El Gobierno, mediante Decreto Supremo 147-2024-EF, oficializó el otorgamiento de seguridades y garantías estatales para el diseño, financiamiento, construcción, operación, explotación y mantenimiento del Proyecto Anillo Vial Periférico, que conectará diversas zonas de Lima y Callao.
“Se autoriza al Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir, en representación del Estado de la República del Perú, el contrato a que se refiere el presente Decreto Supremo”, se lee en la norma legal.
Como se recuerda, el Proyecto Anillo Vial Periférico se originó como una Iniciativa Privada Cofinanciada (IPC) presentada por el Consorcio Anillo Vial Periférico en 2013, conformado inicialmente por las empresas Cintra Infraestructuras, S.A. y JJC Contratistas Generales S.A. Con el tiempo, la composición del consorcio ha sufrido varias modificaciones, siendo actualmente integrado por Cintra Infraestructuras Perú S.A.C., Concesiones Perú Holdings Viales I S.A.C., y Sacyr Concesiones Perú S.A.C.
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El proyecto fue incluido en el “Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025″, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2022-EF, como parte de las iniciativas priorizadas por el Estado para mejorar la conectividad y la competitividad del país.
La Declaratoria de Interés de la IPC fue aprobada en noviembre de 2023, permitiendo que terceros interesados pudieran presentar expresiones de interés en un plazo de 90 días. Sin embargo, el proyecto fue adjudicado de manera directa al Proponente inicial en abril de 2024, tras la evaluación del Comité Especial de Proinversion.
El Decreto Supremo N° 147-2024-EF, promulgado el 6 de agosto de 2024, establece que el Estado peruano otorgará, mediante contrato, seguridades y garantías a la empresa Sociedad Concesionaria Anillo Vial S.A.C., la cual ha sido designada para actuar como contraparte en el contrato de concesión. Dichas seguridades cubren las declaraciones, seguridades y obligaciones asumidas por el Concedente, en representación del Estado, según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas (APP).
Cabe señala que el alcance de estas garantías se limita a lo estipulado en el Contrato de Concesión y no constituye una garantía financiera.
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