El Gobierno ha implementado un nuevo reglamento que regula la comercialización y control del alcohol metílico en el país. Mediante el Decreto Supremo 010-2024, se establecen normas para asegurar que esta sustancia, altamente tóxica, sea utilizada únicamente con fines industriales o científicos.
Esta nueva norma legal tiene como fin actualizar y reemplazar la normativa anterior para mejorar la vigilancia y cumplimiento de las leyes vigentes, evitando su uso indebido.
La Ley 27645, vigente desde 2002, prohíbe la venta de alcohol metílico para consumo humano, considerándolo un delito que puede conllevar penas de prisión de cuatro a ocho años. Por su parte, la Ley 28317, aprobada en 2004, complementa estas disposiciones, regulando todo el proceso, desde la fabricación hasta la utilización final de la sustancia.
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El nuevo reglamento sustituye al anterior Decreto Supremo 014-2010-Produce y se adapta a las modificaciones introducidas por la Ley 30261, entre otras normativas. Su propósito es mejorar la eficiencia en los procedimientos de control y fiscalización, además de adaptarse a los desafíos actuales.
En el nuevo marco normativo, se implementa un Registro Nacional de Control y Fiscalización del Alcohol Metílico, centralizado y sistematizado.
Este registro, mantenido y actualizado por el Ministerio de la Producción, incluirá a todas las personas naturales y jurídicas involucradas en actividades relacionadas con el alcohol metílico, como fabricación, almacenamiento, transporte y comercialización.
La inscripción en este registro es un requisito obligatorio antes de iniciar cualquier actividad y su vigencia es indeterminada, con la obligación de mantener actualizada la información registrada.
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El reglamento también establece criterios específicos para el etiquetado del alcohol metílico. Se requiere una advertencia clara en la etiqueta que indique que es “VENENO. SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO”, junto con detalles como la cantidad, concentración, país de origen y nombre del fabricante o importador.
Además, los usuarios registrados deberán presentar informes trimestrales que detallan los movimientos diarios del alcohol metílico en sus establecimientos.
Estos informes incluirán información sobre ingresos, salidas, transporte y almacenamiento del producto. También serán evaluados por la Autoridad Administrativa para asegurar el cumplimiento de las regulaciones.
El reglamento también regula el control aduanero y el tránsito internacional del alcohol metílico. Las operaciones de ingreso y salida del país de esta sustancia requerirán una autorización específica y se establecerán procedimientos de control adicionales en colaboración con la Sunat y la Policía Nacional del Perú.
En cuanto a las sanciones, el reglamento define un procedimiento administrativo para las infracciones detectadas. Las sanciones podrán incluir multas y medidas correctivas, basándose en la gravedad de la infracción y con la posibilidad de cancelar el registro del infractor.
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Este reglamento entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, brindándoles a las entidades y personas involucradas tiempo suficiente para adaptarse a las nuevas disposiciones. Además, con la entrada en vigor de este nuevo reglamento, se derogará el Decreto Supremo 014-2010-Produce.
Finalmente, se incluyen disposiciones para la colaboración entre entidades gubernamentales y medidas de transición para los procedimientos administrativos en curso.
Se especifica que los gobiernos locales y otras autoridades son responsables del destino final del alcohol metílico decomisado, con opciones como transferencia, donación, neutralización química o destrucción del producto, según corresponda.
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