
El Ejecutivo presentó, este lunes 26 de enero, un proyecto de ley que busca promocionar la industria peruana para la defensa, a partir del fortalecimiento de su “autonomía estratégica, la resiliencia tecnológica y la generación de capacidades productivas”.
Entre los objetivos de la propuesta está, además de promover la base industrial para este sector, fomentar la ciencia, tecnología e innovación; generar empleo y promover el desarrollo del capital humano a partir de la profesionalización y especialización; implementar modelos educativos, establecer mecanismos para la inversión privada, entre otros.
Apoyo tributario
La iniciativa se segmenta en tres títulos, siendo uno de ellos los “componentes claves” que se espera marquen esta promoción. En este punto, se desarrollan cuatro aspectos, orientados a la capacidad industrial; la ciencia, tecnología e innovación; la capacitación especializada; y los mecanismos de promoción.
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Entre lo más destacado están las herramientas para potenciar la industria, precisamente, mediante una medida de impacto tributario: se propone un régimen especial de depreciación.
“Se establece un régimen especial de depreciación acelerada para los consorcios u otros contratos de colaboración empresarial con contabilidad independiente de sus socios o partes contratantes que conformen las empresas públicas del sector defensa y personas jurídicas privadas inscritas en un registro de la base industrial para la defensa”, se detalla.
La iniciativa refiere que se podrá depreciar el monto total de las inversiones en infraestructura, equipos o bienes que se construyan o adquieran, durante el 2027 (que es recién cuando entraría en vigencia la ley) y 2028, por los consorcios u otros contratos de colaboración, afectados a la producción de rentas gravadas derivadas de la ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo industrial para la defensa.
Esto será aplicando sobre su costo de construcción o adquisición el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 20% hasta su total depreciación.
Se precisa que esta tasa de depreciación no puede ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes indicados.
Este porcentaje de depreciación se aplica únicamente a la infraestructura, equipos y bienes que se detallan en un anexo. En este se menciona una relación de 85 ítems. Algunos productos que aparecen son mezcladores internos y molinos abiertos, cortadoras de banda, laminadores en caliente y frío.
En el rubro de infraestructura, se considerarán las obras en diques secos y flotante, en hangares para aeronaves, en galpones para vehículos militares y en talleres y/o laboratorios de prueba y/o mantenimiento.

Base industrial
El registro de la base industrial para la defensa al que se hace referencia para aplicar a este beneficio tributario será un listado administrativo con empresas públicas y personas jurídicas privadas evaluadas y acreditadas, con lo que se aseguraría la confiabilidad y predictibilidad cuando sean seleccionadas para el desarrollo de proyectos estratégicos de desarrollo.
Algunos de los requisitos para estar en este registro es acreditar capacidades industriales, técnicas y operativas, adecuadas a la naturaleza de los bienes y servicios requeridos por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), así como también demostrar solvencia económica y confiabilidad operativa, por ejemplo, contando con infraestructura o bienes y personal en planilla.
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Sin embargo, uno de los aspectos más neurálgicos es que también se detalla cuáles son las actividades que directamente deberán realizar la empresas públicas o privadas que busquen integrar esta base industrial.
En un anexo se apunta que, dentro de la sección de la industria manufacturera, hay nueve divisiones, que a su vez agrupa 40 clases de actividades.
- Fabricación de productos de caucho
- Fabricación de metales comunes
- Fabricación de productos de metal excepto maquinaria y equipo
- Fabricación de informática de electrónica y óptica
- Fabricación de equipos eléctricos
- Fabricación de maquina y equipo n.c.p.
- Fabricación de vehículos automotores, remolques y semirremolques
- Fabricación de otros equipos de transporte
- Reparación e instalación de maquinaria y equipo
El procedimiento de inscripción para este registro se establecerá en un eventual reglamento.

Otros aspectos
De otro lado, para el desarrollo de nuevas tecnologías, se apuntará a la promoción de centros de investigación en universidades e institutos tecnológicos a partir de convenios de cooperación, concursos de proyectos, mecanismos de financiamiento, entre otros.
En el rubro de la capacitación especializada, se evaluará la brecha entre la oferta y los requerimientos de capital humano especializado, para así crear e implementar programas educativos que puedan atenderla.
“El Ministerio de Defensa coordina la implementación de estrategias de orientación vocacional y difusión educativa que promuevan el conocimiento y la valoración del rol de la industria para la defensa”, se lee en el documento. Esto incluye el incremento de la oferta de programas de posgrado y el otorgamiento de becas.
Además, se establece la creación de un “Observatorio de la Industria para la Defensa”, a cargo del Ministerio de Defensa y que buscará llevar un monitoreo de la evolución de este rubro.









