¿Herederos de los fonavistas pueden cobrar en la devolución de la lista del reintegro 2? (Foto: Difusión)
¿Herederos de los fonavistas pueden cobrar en la devolución de la lista del reintegro 2? (Foto: Difusión)

A partir de hoy se inicia un nuevo proceso de devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda , correspondiente al segundo grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios.

La devolución de los aportes se realizará sin ningún costo para el beneficiario, pero antes de acercarse a cobrar al, los fonavistas deben verificar que se encuentren en este grupo de beneficiarios ingresando al

En el caso de los herederos de los fallecidos incluidos en el presente grupo de reintegro podrán iniciar el trámite para la devolución ante el Banco de la Nación.

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Requisitos para cobro de Fonavi

Los requisitos, de acuerdo al vínculo con el fonavista fallecido (viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a, hermano/a), pueden revisarse haciendo

Son beneficiarios aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden:

  • El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
  • Los hijos mayores de edad.
  • Los padres.
  • Los hermanos.
  • A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios mediante sucesión intestada o testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

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Documentos

Los documentos que debe presentar los herederos, según el vínculo, son:

  • En todos los casos: Copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fallecido.
  • Viudo(a): Copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).
  • Conviviente: Certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la Sunarp.
  • Hijo(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo la del solicitante.
  • Padre o madre: Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
  • Hermano(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido. Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
  • Otros: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.

Para montos de devolución mayores de 4 UIT, en cualquiera de los vínculos, el deudo del fonavista titular fallecido debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en

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