Conozca los requisitos y el trámite para los herederos de fonavistas que cuando fallecieron tenían 93 años o más. (Foto: Andina)
Conozca los requisitos y el trámite para los herederos de fonavistas que cuando fallecieron tenían 93 años o más. (Foto: Andina)

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informó que a partir de hoy martes 27 de agosto se inicia un nuevo proceso de devolución de los aportes al (Fonavi) a nivel nacional, de acuerdo a la , publicada hoy en el diario El Peruano.

La norma autoriza el pago al Segundo Grupo de Reintegros del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primero al Decimonoveno Grupo de Pago, que recibieron un pago a cuenta, incluyendo adultos mayores a partir de los 75 años de edad, herederos de los fonavistas que cuando fallecieron tenían 93 años o más, personas registradas en CONADIS, pensionistas de invalidez de la ONP, y quienes padecen enfermedades graves o terminales.

Antes de acercarse a cobrar, los fonavistas deben verificar que se encuentren en este grupo de beneficiarios ingresando al sitio web .

La devolución se realizará sin ningún costo para el beneficiario, en las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional. De requerir mayor información, pueden llamar a la central telefónica (01) 6408655, acercarse a los centros MAC o llamar a Aló Mac, al número 1800.

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¿Cuál es el trámite para los herederos de fonavistas?

Los herederos de los fonavistas fallecidos incluidos en el presente grupo de reintegro podrán iniciar el trámite para la devolución ante el Banco de la Nación.

Los requisitos, de acuerdo al vínculo con el fonavista fallecido (viudo/a, conviviente, padre/madre, hijo/a, hermano/a), están en el sitio web .

Deben registrarse en el proceso de devolución de los aportes al Fonavi, después de confirmar si el Fonavista titular fallecido es parte de algún grupo de pago a través de la web de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del Fonavi o llamado al Aló MAC, al número 1800, o a la central telefónica 01 640-8655.

Según el artículo 37° del Decreto Supremo N° 280-2023-EF, son beneficiarios del fonavista fallecido, con el total de la devolución que le hubiera correspondido a este, aquellos que se acrediten como tales, según el siguiente orden de prelación excluyente:a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el CONADIS.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos.

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser beneficiarios del fonavista fallecido mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

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A continuación, los documentos que debe presentar los herederos según el vínculo* son:

  • En todos los casos: Copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
  • Viudo(a): Copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso).
  • Conviviente: Certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la Unión de Hecho, emitido por la SUNARP.
  • Hijo(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo la del solicitante.
  • Padre o madre: Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido.
  • Hermano(a): Copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido. Copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, solo adjuntar la del solicitante.
  • Otros: Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la SUNARP, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso.

*Para montos de devolución mayores de 4 UIT, en cualquiera de los vínculos, el deudo del fonavista titular fallecido debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos, según artículo 38.3 del D.S. 280-2023-EF.

Debido a la nueva normativa vigente (D.S. 280-2023-EF) todos los herederos deberán presentar su trámite en el Banco de la Nación; inclusive los que cobraron como tales en los grupos de pago del 01 al 19.

El dinero transferido al Banco de la Nación permanecerá allí hasta que el fonavista titular o sus herederos que cumplan con el trámite respectivo, se acerquen con su DNI a cobrarlo.

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