Modifican reglamento operativo del FAE-Texco. (Foto: GEC)
Modifican reglamento operativo del FAE-Texco. (Foto: GEC)

Ya pasó un año desde que se creó el Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección (); y 10 meses desde la publicación de su reglamento operativo. Ahora el Poder Ejecutivo publicó una modificación a dicho reglamento (Resolución Ministerial N° 178-2022-EF/15) en busca que ‘ensanchar’ a los beneficiarios.

La Resolución Ministerial define a las como “persona natural o jurídica, calificado como micro o pequeña empresa, clasificado como deudor minorista según Resolución SBS Nº 11356-2008, exceptuando los créditos hipotecarios para vivienda”.

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Ahora, las modificaciones buscan adecuar el reglamento operativo del Fondo de Apoyo Empresarial para el sector textil y confección, a lo dispuesto por la Ley Ley Nº 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor.

¿Qué se agregó? “(...) para efectos de la elegibilidad de los beneficiarios del FAE-Texco, y de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, se incluye a la mediana empresa, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), siempre que sus ventas anuales del último ejercicio sean hasta 2,300 UIT.

El valor de la UIT en el 2023 es de S/ 4,950. Es decir, hablamos de empresas que sus ventas anuales del último ejercicio sean hasta S/ 11.4 millones.

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También se dispone que se derogue el numeral 9.6 del artículo 9 del reglamento operativo del FAE-Texco.

Dicho numeral señalaba que “las tasas de interés de los créditos garantizados no pueden ser superiores a la TCEA máxima obtenida en las subastas de los Programas dictados por el Gobierno durante la pandemia por la COVID-19. Para estos efectos, se consideran los registros de los programas que administra COFIDE”.

Solo para recordar, esta es la lista de actividades económicas que participan en el FAE-Texco a nivel de división.

LISTA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS QUE PARTICIPAN EN EL FAE-TEXCO A NIVEL DE DIVISIÓN
CIIU Rev.4 Descripción CIIU
Revisión 4
Partida
CIIU
Rev.3
Descripción
equivalente
CIIU Revisión 3
División Partida
13 1311 Preparación e hilatura de
fibras textiles
1711 Preparación e hilatura
de fibras textiles;
tejedura de productos
textiles.
1312 Tejedura de productos
textiles
1313 Acabado de productos
textiles
1712 Acabado de productos
textiles.
1392 Fabricación de artículos
confeccionados de
materiales textiles,
excepto prendas de vestir
1721 Fabricación
de artículos
confeccionados de
materiales textiles,
excepto prendas de
vestir.
1393 Fabricación de tapices y
alfombras
1722 Fabricación de tapices
y alfombras.
1394 Fabricación de cuerdas,
cordeles, bramantes y
redes
1723 Fabricación de
cuerdas, cordeles,
bramantes y redes.
1399 Fabricación de otros
productos textiles n.c.p.
1729 Fabricación de otros
productos textiles
n.c.p.
1391 Fabricación de tejidos de
punto y ganchillo
1730 Fabricación de tejidos
y artículos de punto y
ganchillo.
14 1430 Fabricación de artículos
de punto y ganchillo
1410 Fabricación de prendas
de vestir, excepto
prendas de piel
1810 Fabricación de
prendas de vestir,
excepto prendas
de piel.
1420 Fabricación de artículos
de piel
1820 Adobo y teñido de
pieles; fabricación de
artículos de piel.
FUENTE: RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2022-EF/15
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