El Congreso aprobó el jueves el proyecto que tiene la finalidad de exonerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de primera necesidad hasta diciembre de este año, esto como medida para amortiguar la subida de los precios.
Esta iniciativa, presentada por el Poder Ejecutivo, así como de las bancadas de Acción Popular, Fuerza Popular, Perú Libre y Perú Democrático, recibió 97 votos a favor, 9 en contra y dos abstenciones.
Adicional a ello, la normativa también busca crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del IGV acumulado que hubiere gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros productos o servicios utilizados en el proceso productivo de los alimentos que se exoneran por la presente ley.
De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cada cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), actualmente S/ 4,600.
¿Qué productos se verán afectados con la exoneración del IGV?
Según el texto inicial, la exoneración alcanza a la importación o venta interna de los alimentos como pollo, huevo, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos: res, cerdo, cuy y alpaca. No obstante, la Ley aprobada agregaría otros alimentos.
“Esta ley no solo exonera del IGV al pollo, huevo, harina de trigo, fideos (pastas) y carnes, como inicialmente propuso el MEF, sino que se agregan más productos, como el azúcar, la leche concentrada y otras aves (pavos, patos y gansos)”, señala Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School.
Adicional a ello, es importante recalcar que a la fecha ya existen productos de la canasta básica familiar que se encuentran exonerados de IGV, como los pescados y mariscos, las frutas, verduras, y menestras (frescas y refrigeradas), entre otros.
¿A partir de cuando?
La presente ley regirá desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cabe mencionar, que la normativa aprobada no tomó en cuenta la propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), que pedía una exoneración solo de tres meses con dos condiciones, una inflación mayor a 6% y que los productos incidan en más de 0.12%.
Por lo contrario, el Parlamento tomó en consideración los proyectos de las las bancadas Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Perú Democrático y Acción Popular.
¿En cuánto se reducirían los precios?
Jorge Carrillo Acosta manifiesta que con la exoneración del IGV los precios de los alimentos no disminuirían en un 18% como se proyecta, sino solo en un 15% aproximadamente.
“Cabe resaltar que dicha reducción, si se trasladase en su totalidad al consumidor final, disminuiría los precios de estos bienes en un 15.25% y no en 18% como algunos indican, ya que este tributo es el 18% del “valor de venta”, y no del “precio de venta”, que es el monto final que se paga (valor de venta + IGV = precio de venta)”, afirma.
Por ejemplo, si el kilo de pollo costaba S/ 10, con la reducción del IGV pasaría a valer S/ 8.47, siempre que se traslade este beneficio en un 100%.
“Asimismo, se estima que, en la práctica, el porcentaje de reducción de precios sea menor, ya que los negocios recuperaban el IGV de las compras con el IGV de las ventas (crédito fiscal), y en el caso de estar exonerado el producto final, el IGV pagado en algunas compras se convertirá en un “sobrecosto” (no se recuperará), teniendo que ser trasladado al consumidor”, agrega Carrillo.
Finalmente, el especialista estima que esta medida tendría un impacto total de S/ 500 millones en menor recaudación durante el 2022.