Los alimentos transgénicos están a un paso de llevar de manera obligatoria el etiquetado. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publicó un proyecto de reglamento técnico para este fin. En los próximos tres meses se podrá hacer comentarios al texto. ¿De qué se trata?
La propuesta es clara y apunta a un etiquetado obligatorio: “El etiquetado se realiza si en el alimento envasado el porcentaje de componentes o ingredientes genéticamente modificados supera el umbral de tolerancia del 3 %, para lo cual deberá emplearse cualquiera de las siguientes frases: ‘Alimento Genéticamente Modificado’ o ‘Alimento GM’”. Es más, en el caso de envases cuya medida sea inferior de 10 cm2 puede indicarlo solo con las siglas “GM”.
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¿Por qué ahora se debe etiquetar alimentos con transgénicos?
Vale la pena retroceder un poco. El Código de Protección y Defensa del Consumidor, publicado en el 2010, dice en su artículo N° 37 lo siguiente: “Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas”.
En el mismo código, pero líneas más abajo, en una disposición complementaria final, se menciona que “el Poder Ejecutivo expide las disposiciones reglamentarias de lo dispuesto en el artículo 37″.
“Cabe indicar que con la aprobación del reglamento se brindará atención al problema público identificado y se cumpliría con el mandato de reglamentación previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Código”, subraya Indecopi en la exposición de motivos de su propuesta.
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Impactos de etiquetar alimentos transgénicos
Si bien hay un análisis a más actores, es importante resaltar el impacto de la obligatoriedad de este etiquetado sobre dos: consumidores y proveedores. El Indecopi lo explica.
- Consumidores: indirectamente se verán afectados por el reglamento, debido a que este tiene por propósito reducir la asimetría de información en la relación entre proveedores y consumidores. La obligación prevista en el reglamento a los proveedores favorecerá a los consumidores al poder acceder a nueva información que podrá valorar al momento de tomar su decisión de consumo.
- Proveedores: el reglamento afecta directamente a los productores, fabricantes e importadores de productos alimenticios envasados que se comercializan en el Perú, ya que deberán, en un plazo de un año desde la entrada en vigencia del reglamento, etiquetar sus productos cuando la presencia de organismos vivos modificados supere el umbral de referencia del 3%. De incumplir con la presente obligación, estos proveedores pueden verse sujetos a sanciones administrativas por parte del Indecopi.
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Los productos que deberán ser etiquetados
Con todo lo mencionado, la pregunta clave es ¿qué alimentos/productos podrían llevar esta etiqueta? La propuesta de reglamento lo aclara: “Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a los productores, fabricantes o importadores de los alimentos envasados comprendidos en el listado del Anexo I, que incorporen componentes o ingredientes genéticamente modificados que superen el umbral de tolerancia (...) y que se encuentren a disposición de los consumidores finales en el territorio nacional”.
Para la consignación del etiquetado se permite el uso de adhesivos o la impresión de forma indeleble en la etiqueta.


















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