Los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se realiza un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP.
Sin embargo, se han identificado mejoras que pueden ser aplicadas en los próximos procesos de licitación a fin de que las gestoras, como responsables directas del proceso, tengan mayor autonomía para determinar las condiciones más adecuadas a fin de fomentar la formación de una prima de seguro previsional más competitiva en beneficio de los afiliados que participan del SPP, bajo los lineamientos marco establecidos por la superintendencia, señala la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Dichas condiciones comprenden facultar a las AFP para que determinen directamente el número de fracciones en el que se divide la cartera a licitar y el número de fracciones máximo que cada empresa de seguros puede adjudicarse en las bases de licitación.
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Además, se considera necesario precisar en la normativa aspectos abordados en la etapa de consultas y observaciones del proceso de licitación respecto a la delegación de facultades para presentar las ofertas en el proceso de licitación, a fin de precisar de que en caso se faculte a un tercero a presentar y/o suscribir la oferta, se debe presentar una carta poder simple que especifique tal facultad suscrita por gerente general de la AFP.
También, para realizar un mejor monitoreo y seguimiento de las principales variables que impactan en la licitación del seguro previsional, se requiere a las AFP que remitan periódicamente un informe a la superintendencia con un análisis de la evolución de las principales variables vinculadas a la siniestralidad del seguro previsional.
Finalmente, la SBS refiere que las empresas de seguros que administran el seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio (SISCO), son responsables de implementar los soportes de buen gobierno corporativo y mejores prácticas en los procesos que respalden la administración de los fondos de las Cuentas Individuales de Capitalización.
Por consiguiente, en el proceso de revisión documental para la acreditación de la condición de beneficiarios de pensión establecido por parte de las empresas de seguros en base a su modelo de mitigación de riesgo de fraude, se realizaron algunas modificaciones a efectos de que estas cuenten con el plazo suficiente para contrastar el sustento presentado por los solicitantes con las entidades responsables y, de encontrar incongruencias, el solicitante tenga a su vez un plazo suficiente y razonable para subsanar la observación.
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