SBS dispone disolución de cuatro cooperativas. (Foto: GEC)
SBS dispone disolución de cuatro cooperativas. (Foto: GEC)

La declaró la disolución de cuatro cooperativas de ahorro y crédito, por encontrarse incursa en la causal de inactividad.

Asimismo, se designaron a administradores temporales para cada entidad.

De acuerdo a diferentes resoluciones que se publicaron en Normas Legales del diario El peruano, se dispuso la disolución de las siguientes cooperativas:

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  • Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre.
  • Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero.
  • Cooperativa de Ahorro y Crédito Integrar.
  • Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Mypes Perú Ltda.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Alto Selva Alegre

Según la , se reportó que la cooperativa Alto Selva Alegre no cumplió con remitir sus estados financieros correspondientes a los periodos de setiembre y diciembre de 2022.

En esa línea, la SBS autorizó a Álex Condori Nina y Víctor Ríos Cucho como administradores temporales, principal y alterno, respectivamente.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero–Comas Ltda N° 092

Acorde a la , se observó que la cooperativa se encuentra incursa en la causal de inactividad, dado que no ha remitido sus estados financieros correspondientes a los periodos de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2022.

Indicó que la COOPAC Jesús Obrero Comas dejará de ser sujeto de crédito y no le alcanzarán las obligaciones que la ley general, su reglamentación y el Texto Único Ordenado de Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR.

Además, se designó a Carlos Montesinos Cáceres y a Anabel Huillcahuaman Cuchillo como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Obrero – Comas Ltda N° 092 en disolución.

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Cooperativa de Ahorro y Crédito Integrar

En la , se mencionó que la cooperativa Integrar se encuentra incursa en la causal de inactividad, dado que no ha remitido sus estados financieros correspondientes a los periodos de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2022.

El artículo 9 del Reglamento de Regímenes Especiales estipula que la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la COOPAC, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio o quiebra y, como consecuencia de ello, se inscriba su extinción en el Registro Público correspondiente.

No obstante, a partir de la publicación de la mencionada resolución de disolución, Integrar dejará de ser sujeto de crédito.

Designaron a Roberto Fiestas Jiménez y a Ana Sánchez Meza como administradores temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Integrar en disolución.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Mypes Perú

En la , la COOPAC Finanzas Mypes Perú se encuentra incursa en la causal de inactividad, dado que no ha remitido sus estados financieros correspondientes a los periodos de marzo, junio, setiembre y diciembre de 2022.

La SBS designó a Ingrid Escobar Ramírez y a Leslie Escobar Farfán como administradoras temporales, principal y alterna, respectivamente, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Finanzas Mypes Perú Ltda. en disolución.

La norma facultó a los administradores temporales de las cooperativas en disolución, para que indistintamente, cualquiera de ellos, realice los actos necesarios para llevar adelante la disolución de la entidad.

Detalló que, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, con respecto a las cuatro cooperativas en disolución, queda prohibido:

  • Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  • Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  • Constituir gravámenes sobre alguno de sus bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  • Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  • Constituir medida cautelar contra sus bienes.
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