Movistar. (Foto: GEC)
Movistar. (Foto: GEC)

El Osiptel declaró infundado el recurso de apelación presentado por la empresa operadora Telefónica del Perú (Movistar) y confirmó las multas que le fueran impuestas en primera instancia por un total de 470 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a S/2′162,000.

Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2022-CD/OSIPTEL, publicada el domingo 10 de marzo en el diario oficial El Peruano, el ente regulador ratificó la aplicación de una multa de 350 UIT o S/1′610,000 por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el Reglamento General de Tarifas, al haber aplicado una tarifa (cargo único de instalación) superior a la legalmente establecida, a 1,387 líneas telefónicas.

La mencionada resolución también confirma una multa de 120 UIT o S/ 552.00, impuesta a Telefónica del Perú por remitir fuera de plazo información solicitada con carácter obligatorio por el ente regulador, considerado como infracción grave según lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones.

Con la resolución publicada se agota la vía administrativa.

Cabe señalar que los recursos obtenidos por las multas impuestas a las empresas operadoras por Osiptel no constituyen ingresos para el regulador, sino que son destinados al fondo del Programa Nacional de Telecomunicaciones (Pronatel), organización que promueve el acceso y uso de los servicios públicos de telecomunicaciones esenciales para las poblaciones rurales, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

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