El Quinto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima declaró infundada la demanda presentada por , en la que solicitaba se declare la nulidad de la Resolución N° 006-2013-OEFA/TFA, expedida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del .

Mediante esta resolución se resolvió sancionar a la empresa con una multa de 8,047.41 UIT por no ejecutar los compromisos de remediación de suelos establecidos en el Plan Ambiental Complementario (PAC) del , correspondiente al yacimiento Yanayacu, ubicado en la zona de amortiguamiento de la Reserva Natural del Pacaya Samiria.

Se debe recordar que el citado instrumento, aprobado a favor de Pluspetrol Norte S.A. en el año 2006, comprendía la obligación de remediar 27 sitios impactados en los yacimientos Corrientes, Capirona, Pavayacu, Valencia y Yanayacu, que debían ejecutarse de acuerdo con un cronograma hasta el 17 de mayo del 2009.

El Quinto Juzgado desestimó los argumentos de la empresa demandante afirmando que las resoluciones de sanción emitidas por el OEFA, tanto en primera como en segunda instancia, no se encuentran incursas en alguna causal de nulidad; por el contrario, que dichos actos administrativos cumplen con los principios de validez y proporcionalidad, toda vez que las obligaciones contenidas en el PAC no perdieron en ningún momento su exigibilidad.

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