Redacción Gestión

redaccion@gestion.pe

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sancionó a la empresa El Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. porque se negó, de manera injustificada, a otorgar un de salud que cubriera enfermedades preexistentes, a pesar de que la ley dispone que estas dolencias sí deben ser atendidas.

Las investigaciones realizadas por la Comisión de al Consumidor refieren que hasta julio de 2013, un ciudadano contó con el seguro de Pacífico EPS a través del cual se trataba dos enfermedades diagnosticadas durante la vigencia del mismo.

Posteriormente, al término de este contrato, adquirió otro seguro, esta vez, con Pacífico Peruano Suiza. Sin embargo, se dio con la ingrata sorpresa de que este nuevo seguro no consideraba la atención de dichas dolencias, negándosele el derecho de atención médica. Es más, no le entregaron la póliza de seguros a tiempo.

Cabe precisar que la Ley del Contrato de Seguro N° 29946 califica como preexistencia, "cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la declaración jurada de salud".

Esta ley precisa que las enfermedades preexistentes están cubiertas dentro del sistema de seguros y de EPS, como mínimo, hasta los límites del contrato original o anterior.

Además, garantiza que los asegurados, al momento de migrar de un sistema de EPS a uno de seguro o viceversa, mantienen la cobertura de las enfermedades que les hubieran sido diagnosticadas durante la vigencia de la póliza anterior.

En ese sentido, la Comisión resolvió que Pacífico Peruano Suiza infringió los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor respecto de la idoneidad y la obligación de los proveedores, multándola con 30 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a S/. 114,000.

Además, le impuso una sanción económica de 1 UIT (S/. 3,800) por no proporcionar al consumidor una copia, y los respectivos anexos de la póliza al momento que contrató el seguro de salud, demandando a la aseguradora emitir, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, una póliza en la que mantiene la misma cobertura y beneficios que el seguro de salud anterior brindado por Pacífico EPS.

La compañía de seguros se encuentra dentro del plazo legal establecido para apelar la decisión adoptada ante la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi.