Hace diez días el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) emitió una medida cautelar que prohíbe a tres operadoras de mercado: Claro, Entel y Bitel el uso de aplicativos móviles (apps) para venta de su servicio de telefonía móvil dado que, el Cuerpo Colegiado Permanente del regulador detectó que eran usados para ventas de chips en la vía pública, pese a su prohibición.
Esta decisión surge a raíz de una denuncia que presentó Telefónica (Movistar), en marzo de este año, alegando actos de competencia desleal de parte de sus competidores.
LEA TAMBIÉN Claro, Bitel y Entel ya no podrán usar apps para ventas ambulatorias: medida cautelar las restringe
¿Qué medidas han tomado las operadoras del mercado afectadas? América Móvil (Claro) apeló la decisión del regulador al considerarla “ilegal, inconstitucional y lesiva”. “Esta es una medida cautelar ilegal. Lo que está haciendo el Osiptel es un monopolio de facto, ya que cuando la gente quiera comprar (una línea prepago) solo va a poder hacerlo a Telefónica. Ha nadie más”, explica a Gestión la directora legal de Claro, Rosa María Gálvez.
En ese sentido, la letrada comenta que la aplicación móvil Claro Ventas genera el 60% de las ventas prepago de América Móvil. A lo que se añade que es usado en 9,300 puntos de venta a nivel nacional (empadronados) siendo la fuente de trabajo de cerca de 100,000 personas (entre directos e indirectos). Por lo que, en opinión de Claro, se le estaría extinguiendo y “quedándose sin trabajo”.
“No solo es gente que se queda sin fuente de ingreso, sino -por ejemplo- los proyectos regionales ya que, de que sirve una red, si después no se va a poder vender el servicio”. La decisión que ha tomado el regulador y que viene siendo apelada es como si, agrega, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prohibiera el uso de apps bancarias por los altos casos de fraudes.
“Esta no es una acción contra la venta ambulante ni contra un incumplimiento normativo, es una acción de competencia desleal”, remarca. Por lo que, para América Móvil, es ilegal la medida cautelar tomando en cuenta que el Osiptel debe velar por la competencia entre los operadores del mercado, lo que argumenta, no se denota cuando en la misma se pone en evidencia que un operador (Telefónica) ha perdido participación de mercado.
“Osiptel es un agente de competencia, que no puede poner en una resolución que Telefónica ha perdido mercado. Es decir, como ha perdido mercado, el regulador lo apapacha y juntos redactan una denuncia prohibiendo a todos sus competidores que vendan por app. Tiene una ventaja competitiva (Telefónica) que será irreparable, ya que las ventas que no haremos los demás (Claro, Entel y Bitel) no lo vamos a poder recuperar jamás. Lo que es grave es el hecho de que Telefónica y Osiptel se han puesto de puesto de acuerdo para que (Telefónica) tenga una ventana de oportunidad y pueda remontar el mercado la que ha perdido por mérito propio. Acá hay un trasfondo turbio”, sostiene.
LEA TAMBIÉN Multas a operadoras móviles por venta de chips en la calle suman cerca de S/ 25 millones
Evidencias de Osiptel
Un punto que vale la pena indicar es que, en la cautelar, el Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel expone evidencias de la venta ambulatoria en la que estaría incurriendo Claro a través de su app, cuando está prohibido. Al respecto, la directora legal reconoce que pudo haberse detectado casos de venta ambulatoria a través de Claro Ventas.
“Al estar la app en el celular, no se puede controlar al 100% que alguien utilice la aplicación y de repente venda (en la vía pública), pero eso es lo que estamos tratando de controlar. Además, se le ha puesto a la app cada vez más mecanismo de seguridad, también se le he enviado un comunicado a nuestra fuerza de ventas prohibiendo la comercialización en la vía pública, entre otras acciones, pero es algo que se tiene que ir trabajando”, aclara.
La app Claro Ventas empezó a funcionar hace seis años, remarca, sobre la base de los lineamientos dictados por el Estado peruano que lo busca es capilaridad, es decir, llegar a todas partes. Ciertamente, el uso de app para ventas prepago es usado principalmente por las tiendas multimarcas (bodegas, ferias, stand, entre otros) con mayor expansión en provincias.
La directora legal de América Móvil no descarta, asimismo, la posibilidad de activar acciones legales tras la apelación presentada, ya sea una Acción Amparo u otra. Incluso, cuenta que cuando presentaron al regulador una aclaración documentada de la cautelar emitida, esta fue respondida en tiempo récord y negada por el Osiptel.
LEA TAMBIÉN Conexiones de internet fijo crecen 5% en el primer trimestre: ¿qué operador lidera el mercado?
“Osiptel no tiene ningún de favoritismo, ni intereses particulares”
El regulador, en diálogo con Gestión, remarca que “las empresas investigadas (sobre las que se impuso la cautelar) habrían incurrido en una estrategia contraria a la buena fe empresarial”, una infracción tipificada en el artículo 6 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal (Decreto Legislativo 1044).
Además, rechaza la afirmación de la directora legal de América Móvil respecto a que, con la prohibición de apps para ventas móviles contra Claro, Entel y Bitel, se estaría creando un monopolio de facto a favor de Telefónica.
“El Osiptel rechaza tal afirmación. Las medidas cautelares fueron impuestas por el Cuerpo Colegiado Permanente, conforme a lo previsto por la Ley de Represión de la Competencia Desleal, para evitar daños al proceso competitivo en el mercado de servicios públicos móviles, en tanto que se continúa con la tramitación del procedimiento sancionador principal en materia de competencia desleal”.
El regulador sostiene que ha multado a todas las empresas operadores, incluyendo a Telefónica, por incurrir en venta ambulatoria “lo que evidencia que no tienen ningún tipo de favoritismo o intereses particulares sobre algunas de las empresas operadoras. Desde el 2020, se ha impuesto multas por S/ 25 millones aproximadamente, a las empresas de telefonía móvil por infracciones relacionadas a fiscalizaciones de la venta de chips móviles en la vía pública”.
Respecto al impacto en la fuerza de venta, el regulador dice que en ningún caso se prohíbe la contratación del servicio público móvil en los puntos de venta de las empresas operadoras con intervención del personal debidamente registrado (como los agentes multimarcas), donde pueden hacer uso de aplicativos informáticos fijos en computadoras o laptops que permitan realizar la contratación digital, “con las seguridades necesarias para la protección de los derechos de los usuarios”.
“Existen indicios de que en las contrataciones por aplicativos móviles de venta que se realizan utilizando aparatos portátiles (celulares y tablets) se estarían omitiendo los mecanismos de seguridad necesarios, posibilitando que los distribuidores y vendedores de las empresas operadoras denunciadas se encuentren plenamente habilitados e incentivados para utilizarlos en las ventas y contrataciones del servicio móvil en la vía pública”, menciona.
De esta manera, indica que, en la práctica, cuando se usa el aplicativo móvil de ventas en aparatos portátiles, “no es factible diferenciar las contrataciones que se realizan efectivamente en los puntos de venta con una dirección específica y las contrataciones que se realizan indebidamente mediante la venta ambulatoria prohibida”.
Ante ello, manifiesta que las 100,000 personas que podrían ser afectadas (según Claro) “deberían estar debidamente contratadas, capacitadas y laborar en un lugar específico que es el punto de venta registrado y no en la vía pública. No se vulnera el trabajo de dichas personas, son las empresas operadoras las que deben darles todas las condiciones que les permitan realizar las contrataciones únicamente en los puntos de venta registrados con dirección específica, de acuerdo al marco normativo vigente”.
Punto a mencionar es que la directora legal de Claro, ciertamente, específica que en regiones a los vendedores le es más accesible trabajar con su celular debido a que, en las zonas donde están, no hay servicio eléctrico ni conexión permanente, por lo que con una PC (computadora) se les imposibilitaría concretar las ventas.
El regulador también precisa que los operadores pueden seguir usando el aplicativo móvil para su canal de ventas por delivery, y además cuentan con todos los otros mecanismos y apps fijos que pueden seguir siendo utilizados para la portabilidad, como por ejemplo contrataciones en los centros de atención, en los puntos de venta, por escrito o de forma digital empleando equipos de cómputo, así como la autogestión de la portabilidad.
“El Osiptel promueve la competencia en el sector telecomunicaciones (la portabilidad se enmarca en ello), pero esto no significa que se deba permitir que estos trámites se realicen sin medidas de seguridad y que se admita el incumplimiento de la normativa”. puntualiza.
Venta ambulatoria: reclamo de Claro y respuesta de Telefónica
América Móvil (Claro) contó que en la apelación presentada adjuntaron evidencia en contra de Telefónica, de que también incurre en la venta ambulatoria a través de aplicativos móviles. Al ser consultado por Gestión, Telefónica dijo que no está autorizado la venta callejera a su fuerza de ventas y que las apps de ventas están desactivadas.
¡Beneficios ilimitados con tu suscripción a Gestión! Disfruta de hasta 70% de dscto. en más de 300 promociones del Club de Suscriptores, que además podrás usar todas las veces que quieras. Conócelos aquí ¿Aun no eres suscriptor?, adquiere tu plan aquí