Las empresas de casas de apuestas online no domiciliadas en Perú continuarían quedando exentas del pago del nuevo impuesto especial que se creó en el 2022 para regular las apuestas deportivas a distancia (Ley 31157). Pese a los cambios a la norma original aprobados por el Congreso el pasado 25 de mayo, un acuerdo de Perú con la OCDE cambia el panorama.
En Perú, según datos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) al 2022, operan 41 casas de apuestas online. De ellas, 15 están domiciliadas en Perú -como Apuesta Total o Te Apuesto- y son las que estarán afectas al nuevo impuesto del 12% sobre sus ingresos tras la publicación del reglamento de la Ley, pendiente desde enero del 2023.
Sin embargo, las 26 empresas restantes -más de la mitad-, como Bettson, no están domiciliadas en el país y tampoco tienen sucursal en el territorio peruano. Estas no fueron incluidas como contribuyentes en el artículo 40 de la ley; no obstante, fue corregido en la autógrafa aprobada la semana pasada en el Congreso.
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La futura promulgación de dicha autógrafa que hace 31 cambios a la ley original, sin embargo, encontraría opiniones divididas en el Ejecutivo.
El Mincetur que en un inicio se opuso a los cambios, remitió a la Comisión de Economía del Congreso (5 de abril 2023) su opinión parcialmente favorable al proyecto de ley, tras identificar coincidencias, aunque solicitó algunas modificaciones al texto.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en tanto, se ha opuesto totalmente al cambio aprobado en el artículo 40. ¿Su argumento? El acuerdo con la OCDE, firmado en julio del 2021, indica que no se impondrá a ninguna empresa no domiciliada en el Perú impuestos sobre servicios digitales recientemente promulgados u otras medidas similares relevantes hasta el 31 de diciembre de 2023 o la entrada en vigor del Convenio Multilateral.
“No significa que el MEF no quiera gravar, pero hay una moratoria en el acuerdo firmado por Perú. Yo asumo que el MEF observará la autógrafa, pero también queda claro que el Congreso tiene la autonomía para crear nuevos impuestos”, analiza Jaime Escribens, profesor de Derecho Tributario de la Universidad del Pacífico.
Para el área Adjunta del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE, la promulgación de la ley complicaría el proceso de adhesión de Perú a la OCDE y significaría un incumplimiento de los convenios internacionales para evitar la doble imposición suscritos por nuestro país.
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¿Qué pasará después del 31 de diciembre?
La moratoria de la OCDE vence a fines de este 2023, pero ¿qué avanzada está su propuesta sobre la solución global para gravar los servicios digitalizados?
El docente de la UNMSM y presidente de la Comisión Técnica Interamericana de Tributación, Jorge Luis de Velazco, explica que el Organismo está planteando la creación de un nuevo nexo denominado jurisdicción del mercado, es decir, “el país donde se consume el servicio digital tiene derecho a gravar una renta a través de dos pilares. Uno, determinar la base imponible (umbral de ingresos) y dos, un impuesto complementario”.
Sin embargo, las Naciones Unidas y algunos países miembros tendrían posiciones “un poco distintas”, afirma.
De presentarse “la solución” de la OCDE a finales del año, implicaría incluir artículos especiales a todos los convenios para estandarizar el tratamiento del nuevo impuesto mínimo a las plataformas digitales. “Tendrá que pasar por la validación del Congreso y eso toma tiempo; además de modificar los convenios de doble imposición, todo ello podría demorar un año, probablemente para el 2025 estén listos los ajustes”, señaló a Gestión.
Para el abogado tributarista Jaime Escribens, incluso si el Perú decidiera no tomar en cuenta el convenio con la OCDE y promulgara los cambios a la Ley 31557, es poco probable que, en la práctica, se grave con el impuesto especial a los no domiciliados.
“Para gravar el impuesto especial, el Estado deberá conocer las ganancias de la empresa multinacional y restarle los montos que entrega como premios de las apuestas. Pero, ¿cómo fiscalizas y cobras a alguien que está en Inglaterra u otro país? Lo que se hace es nombrar a un agente de retención (en otros proyectos se planteó que fuera Visa o Mastercard, por ejemplo), sin embargo, esa figura no está contemplada en la Ley 31557 ni en su modificatoria”, concluye.
Otro punto a considerar es que, si se toma en cuenta las modificaciones y se promulga, la ley ya no entraría en vigencia a los 60 días de publicarse el reglamento -que aún no tiene fecha de publicación oficial- sino, a los 120 días.
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