Al finalizar la semana pasada, el pleno del Congreso de la República aprobó una autógrafa de ley que lleva como título “Ley que protege a los usuarios ante cobros excesivos en el suministro de agua potable”, que en el fondo abre la puerta a facilitar que las empresas paguen una menor tarifa de agua frente a consumos excesivos de agua potable.
Esta autógrafa señala que ante la existencia de lecturas atípicas, es decir, por encima del promedio usual, donde no se revele la existencia de fugas, los usuarios tendrán el derecho de obtener nuevas facturaciones conforme al promedio histórico de consumos, sin límites a las eventualidades que pudieran presentarse durante el periodo de 12 meses.
Es decir, cualquier usuario cuya facturación sea más alta de lo usual, puede solicitar a la empresa de agua potable respectiva que se le refacture, siempre que en sus instalaciones no se encuentren fugas. Por ejemplo, si en promedio se consumen S/40 al mes y de pronto llegó una facturación de S/80, la empresa prestadora de saneamiento (EPS) deberá verificar que no haya fugas, y si es así, volver a facturar solo los S/40 promedio que se pagan usualmente.
Hasta antes de la autógrafa aprobada por el Congreso, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) aplicaba este procedimiento solo a usuarios de la clase residencial (doméstica y social). Ahora, se podrá acoger cualquier usuario incluyendo las empresas comerciales e industriales.
Distorsión del beneficio
El exjefe de Sunass, Sergio Salinas, explicó que el consumo atípico es un caso excepcional, pues la regla general es que uno pague de acuerdo a lo que dice su medidor. Este beneficio de facturar por consumos históricos se otorgó para proteger a ciertos grupos de usuarios de menores recursos que pueden verse perjudicados por un incremento muy fuerte en su factura de agua. Es por esta razón que hasta ahora se restringe a este grupo residencial y no se le da a comercios o industrias, que no calzan con este supuesto de protección.
Además, Salinas señala que este beneficio se puede dar solo por dos meses al año, porque si se da por más de este tiempo, el consumo ya no sería atípico, sino que realmente se estaría facturando el consumo real de los usuarios. Esta limitación se elimina en la iniciativa del Congreso.
“Están distorsionando este beneficio extendiéndolo a grupos que no lo requieren (como comercios e industrias) y generando un espacio para un comportamiento oportunista de los nuevos beneficiarios”, afirmó.
Puso como ejemplo que, incluso las empresas se podrían beneficiar de este beneficio en periodos de mayor producción. “Si en un mes determinado sube la demanda y produjo más, ese mayor consumo podría ser registrado como consumo atípico y pagar en base al promedio”, añadió.
Objeciones de Sunass
Sunass puso objeciones a la medida aprobada por el Parlamento, pero no fueron tomadas en cuenta por los congresistas. Una las primeras es que la iniciativa no tiene ningún sustento para que el tema de refacturación por consumos atípicos se aplique a los usuarios comerciales e industriales, más aún si este tipo de disposiciones pueden generar incentivos para el uso irracional del agua potable por parte de los usuarios.
Incluso se señala que la norma no puede ser perjudicial para los usuarios residenciales, pues dicha refacturación solo se hará cuando no existan fugas, reduciendo otros supuestos para la aplicación de este beneficio. “El marco regulatorio de la Sunass contempla otros supuestos en los que se factura por promedio histórico”, señala el documento al cual accedió Gestión.
A ello se suma que una medida de este tipo afectaría negativamente a las 50 empresas que ofrecen el servicio de agua potable en el país, ya que al no facturar el volumen efectivamente consumido se generarían pérdidas comerciales, como el incremento del agua no facturada, y no tendrían recursos económicos para cubrir los costos de operación y mantenimiento de los sistemas.
En esa misma línea, Sedapal señala que una norma de este tipo generaría desincentivos en usuarios de servicios de agua potable que cuenten con micromedición (medidores), debido a que conllevaría a que no realicen el mantenimiento de sus conexiones internas (que es responsabilidad del usuario), lo que implicaría que se facture por promedio histórico tantas veces ocurra y no por una diferencia de lecturas que permita cobrar el volumen efectivamente abastecido.