El mercado de criptomonedas en el Perú, de rápido crecimiento en los últimos años, ya tiene una regulación.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), emitió la norma de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, como se denomina a las personas y empresas que ofrecen estas operaciones con criptoactivos.
Así, las empresas que permiten la inversión en criptomonedas como bitcoin o ethereum, servicios de wallet, transferencias y remesas con los activos virtuales, entre otras operaciones, deberán ceñirse a la supervisión de la UIF en lo que concierne a prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Estas plataformas tendrán cuatro meses para adecuarse a la regulación que entró en vigor hoy, luego de que el año pasado, mediante decreto, fueran incorporadas como sujetos obligados a reportar a la UIF. Tal exigencia, sin embargo, recién, en la práctica, se aplicará con la norma publicada ayer en el diario oficial, sostiene Alvaro Castro, socio de Damma Asesores Jurídicos.
Entrarán en el nuevo marco, los negocios de intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal (sol, dólar); meramente entre criptoactivos; transferencia y custodia de estos, y servicios financieros vinculados con tales activos, detalla la asociada senior del estudio Olaechea, Jessica Mercado.
En esencia, los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) deben cumplir con la debida diligencia en el conocimiento de sus clientes y beneficiario final, a fin de mitigar el riesgo de lavado de dinero, afirmó el socio de Lazo Abogados, Luis Ernesto Marín.
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¿Qué pedirán las empresas de criptomonedas a sus clientes?
“En lo que respecta al conocimiento del cliente, el PSAV debe identificar al cliente al iniciar relaciones comerciales y a lo largo de la relación, lo cual incluye contar con etapas de identificación, verificación y monitoreo. La norma establece la obligación del PSAV de desarrollar políticas y procedimientos con enfoque basado en riesgos, que permitan el cumplimiento de dicha exigencia”, añade.
Anteriormente, la SBS indicó que cerca de un millón de peruanos invierte en criptoactivos.
Además, estas empresas deberán identificar al beneficiario final de todos los servicios o productos que suministren y tomar las medidas para verificar su identidad, refiere Marín.
Castro, de Damma Legal, detalla que los usuarios de los criptoactivos sentirán el rigor de esta mayor exigencia sobre el conocimiento del lugar donde viven, las actividades económicas que realizan, si son personas políticamente expuestas o PEP, entre otros tipo de información necesaria para prevenir el lavado de activos.
La norma, en líneas generales, sigue las recomendaciones de GAFI (Grupo de Acción Financiera para combatir el lavado de dinero), aunque incluso es más rigurosa, pues si bien este último fija un estándar de debido conocimiento de los clientes que efectúen operaciones desde US$ 1,000, en el Perú se aplicará a todo importe, sostiene.
Así, la información se requerirá incluso a transacciones menores de US$ 1,000.
“Se establece un régimen simplificado de conocimiento del cliente para operaciones con criptoactivos menores a US$ 1,000; uno general para los que superen ese monto, y otro reforzado, si, por ejemplo, son transacciones que no van acorde con los ingresos del cliente. Todas estas obligaciones de conocimiento del cliente deberán cumplir los proveedores de activos virtuales en el camino de prevenir el lavado”, dice Castro.
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¿Qué pasará con las empresas de criptomonedas que no cumplan la regulación?
De no atenerse a esas exigencias, a las empresas de criptomonedas establecidas en el país se les multará y hasta revocará la licencia de funcionamiento expedida por municipios; y si son 100% virtuales, la máxima penalidad será retirar su web o impedir que el público descargue el aplicativo.
La norma rige para empresas de criptoactivos domiciliadas o constituidas en el país, pero también para firmas con sucursal local e inscritas en registros públicos. Aquellas que no tengan estas condiciones, pero que operen con sus plataformas en el mercado peruano, como Binance o Coinbase, no estarán sujetas a la regulación, a diferencia de Buda, Buenbit o AgenteBTC, entre otras.
“La intención de la regulación es mitigar cualquier riesgo de exposición al lavado de activos. El riesgo de trabajar con activos virtuales es que se realiza de forma anónima. Si los proveedores no hacen un buen due diligence de sus clientes, estarán expuestos al lavado. La UIF se está adelantando a estos riesgos, por lo que esta norma será muy beneficiosa para la supervisión y para el mercado”, resalta Mercado, del estudio Olaechea.
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Pueden aterrizar jugadores globales al mercado local
Un mercado que, con la regulación que se introduce, brinde confianza y mitigue el riesgo de lavado de activos va a crecer, vislumbra Jessica Mercado, del Estudio Olaechea.
Con la norma, jugadores globales como Binance podrían aterrizar en Perú, afirma, por su parte, Alvaro Castro, de Damma Legal.
“Creo que es prematuro concluir si esta norma reducirá o expandirá el tamaño del mercado de activos virtuales, pero me atrevería a decir que es una norma que beneficia al ecosistema. Es importante señalar que si bien esta no es ni busca ser una norma que regule los activos digitales o criptoactivos, sino únicamente una norma que regula las obligaciones que, como sujeto obligado (a reportar a la UIF), tienen los PSAV”, acota Luis Ernesto Marín, de Lazo Abogados.
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