El Ejecutivo publicó hoy martes el Decreto Legislativo N° 1270 () que modifica 10 artículos y una disposición final del texto del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y del texto Único Ordenado del Código Tributario.

El decreto entra en vigencia desde el 1 de enero de 2017. El emitirá el reglamento y normas complementarias mediante un decreto supremo, para la aplicación de este decreto.

En caso del Nuevo RUS, se redujo a dos categorías. Así, para los contribuyentes que deseen acogerse al nuevo régimen, deberán ubicarse en alguna de estas categorías:

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De esta manera, quienes tengan ventas hasta S/ 5,000, pagarán una cuota mensual de S/ 20; mientras que quienes tengan ingresos de S/ 8,000 abonarán S/ 50 de cuota mensual. Lo mismo para las adquisiciones, de acuerdo a ambos cuadros.

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El artículo modificado 7.2, señala que "sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada "Categoría Especial", siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/ 60,000".

Los sujetos que se acojan al nuevo RUS "y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría 2 hasta el mes en que comuniquen la que le corresponde, inclusive".

Pagos de 2017Aquellos que al 31 de diciembre de 2016 estuvieron en las categorías 3, 4 y 5, podrán ahora con la declaración de enero de 2017 acogerse o al i) Nuevo RUS o al ii) Régimen Especial; iii) al Régimen MYPE Tributario (10×10) o iv) ingresar al Régimen General, según una disposición complementaria de la norma.

El pago de la cuota de enero de 2017, dentro de su fecha de vencimiento, también servirá para que las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) acogidas al Nuevo RUS se acojan ahora al Régimen Especial; o al Régimen MYPE Tributario, denominado 10×10; o al Régimen General.

El pago de la cuota para contribuyentes con suspensión temporal de actividades que comprenda a enero de 2017 se realizará en el período en que reinicien sus actividades.

Aquellos sujetos que no ejerzan cualquiera de las opciones antes señaladas serán incorporados de oficio al 10×10 o Régimen MYPE Tributario (), salvo que en el ejercicio de sus facultades de fiscalización la deba incorporar estos sujetos en el Régimen General.

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