LIMA, 13 DE JULIO DEL 2020

FACHADAS DE DIFERENTES ENTIDADES DE LA CIUDAD DE LIMA.

FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC
LIMA, 13 DE JULIO DEL 2020 FACHADAS DE DIFERENTES ENTIDADES DE LA CIUDAD DE LIMA. FOTOS: FRANCISCO NEYRA / GEC

, ha promulgado el Decreto Supremo N° 006-2024-EF con el objetivo de establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el . Este decreto, refrendado por el , busca regular la incorporación de ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, de acuerdo con las reglas fiscales vigentes.

El Decreto Supremo se fundamenta en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, que establece el Sistema Nacional de Presupuesto Público en el país. Estos numerales establecen que las incorporaciones de mayores ingresos públicos deben sujetarse a límites máximos determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y deben ser publicados antes del 31 de enero de cada año fiscal.

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Los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos se aplican a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y locales. Estos límites determinan la cantidad máxima de ingresos adicionales que cada entidad puede incorporar en su presupuesto destinado al gasto corriente. Sin embargo, existen algunas excepciones en la aplicación de estos límites:

  • Donaciones Dinerarias: los gastos financiados con donaciones provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las vinculadas a operaciones de endeudamiento público, no se consideran dentro de estos límites y se sujetan a la normativa vigente y los acuerdos correspondientes.
  • Ingresos Autorizados por Ley: los ingresos públicos autorizados por leyes específicas, como la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el mismo año, están excluidos de estos límites. También se mencionan las transferencias financieras autorizadas por normas con rango de Ley.
  • Ingresos del Seguro Integral de Salud (SIS): los ingresos públicos provenientes de los saldos de balance del Seguro Integral de Salud (SIS) tampoco se incluyen en los límites.
  • Municipalidades No Consideradas en la Ley de Presupuesto: si existen municipalidades creadas y que no han sido consideradas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, la incorporación de mayores ingresos públicos para estas entidades no se rige por los límites establecidos en el Decreto Supremo.
  • Ingresos para Atención de Emergencias: la incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance de gobiernos regionales y locales para financiar intervenciones en el marco de declaratorias de emergencia por fenómenos naturales también está exenta de estos límites.
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Responsabilidad

El Decreto Supremo establece que los titulares de las entidades sujetas a este decreto son responsables de su adecuada implementación.

Esto significa que los líderes de estas entidades deben asegurarse de que los ingresos públicos se incorporen y utilicen de acuerdo con los límites y las regulaciones establecidas en el decreto.

Además, se menciona que los responsables deben cumplir con lo establecido en el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público en el país.

Esto implica que están sujetos a la supervisión y fiscalización de sus acciones relacionadas con los límites de gasto y la gestión de los recursos públicos.

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