
La Sunat emitió un proyecto de resolución en el cual establece las características que tendrá el curso de capacitación a seguir por las microempresas, para evitar ser multadas en caso de una primera infracción tributaria.
La medida se da en el marco de la ley Nº 32335, promulgada por el Congreso de la República en mayo del 2025, la cual permite a las microempresas, con ventas anuales de hasta 150 UIT, asistir a un curso de capacitación a cargo de la Sunat.
En diciembre del 2025 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la ley (Decreto Supremo Nº 288-2025-EF) en el cual señalaba que el curso sería virtual, salvo las excepciones que pueda establecer la Sunat.
La resolución que alista la Sunat no establece ninguna excepción, por lo que todos los cursos serán vía la modalidad virtual. El material instructivo del curso variará según el tipo de infracción cometida.
Asimismo, se dará un plazo de solo cinco días para que el microempresario acceda a la plataforma del curso de capacitación, el cual se dictará en la modalidad asincrónica. Es decir, el curso no será en vivo, sino grabado, por lo que el microempresario podrá conectarse en cualquier momento al curso, dentro del periodo de cinco días.
En la plataforma de capacitación, la Sunat pondrá a disposición de la microempresa el material instructivo que explique el tipo de infracción cometida.
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Para que la microempresa acceda al curso de capacitación, previamente la Sunat debe haberla notificado mediante el buzón electrónico. En dicha comunicación, se consignará la dirección web para que la microempresa acceda a la plataforma de capacitación, además del usuario y la contraseña de acceso a dicha plataforma.
El proyecto de resolución de la Sunat también establece las condiciones para acreditar la asistencia al curso de capacitación:
a) Completar el curso de capacitación.
b) Desarrollar una actividad final que forma parte del curso de capacitación.
c) Obtener la constancia de capacitación.
Si la microempresa no obtiene la constancia, el beneficio ya no aplicará, por lo que la Sunat le impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida. La medida podría aplicarse a un universo de 1.4 millones de microempresas, según estimaciones de la Sunat.
El establecer cursos virtuales y no presenciales buscaría ahorrar costos y hacer más ágil este proceso, pues se estima que serían varios cientos de empresas las que requerirían llevar el curso, indicó el abogado tributarista Jorge Picón.
“Con ello la Sunat ya no se complica en gastar horas-hombre para realizar cursos presenciales. El que sea presencial o virtual no cambia mucho sus resultados. Como mecanismo disuasivo-preventivo la idea del curso no me parece mal”, refirió.
El proyecto de resolución de la Sunat fue publicado a fines de diciembre y dio un plazo hasta el 14 de enero del 2026 para recibir comentarios. Tras ello, la Sunat oficializará la norma.
Las principales infracciones tributarias
Entre las infracciones tributarias por las cuales se podría aplicar el beneficio del curso figuran los siguientes incumplimientos:
-No inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria.
-No emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos.
-No llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos.
-No presentar declaraciones y comunicaciones.
-No permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma.
Por su parte Jorge Picón subrayó que el beneficio debería aplicarse solo por una primera infracción, tal como establece la ley. Pero advirtió el riesgo de que en el futuro el Congreso emita nuevas leyes ampliando este beneficio para reiteración de infracciones.
“En ese escenario, la norma terminaría perdiendo efectividad, ya no habría la percepción de riesgo, pues se apostaría a que habrá una nueva amnistía”, cuestionó.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








