El uso de criptomonedas como aporte al capital social en la constitución de sociedades ha sido objeto de análisis por el Tribunal Registral. A través de una reciente resolución, se reconoció a estos activos digitales como bienes muebles susceptibles de ser capitalizados, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales.
Esta decisión plantea interrogantes sobre la adecuación del marco normativo actual para regular la incorporación de activos digitales en transacciones empresariales, su impacto en los procedimientos registrales, corporativos y tributarios.
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Revisión del Tribunal Registral
El Tribunal Registral revisó un caso relacionado con el uso de criptomonedas como aporte al capital social en la constitución de una sociedad. En primera instancia, la registradora pública rechazó la inscripción debido a que las criptomonedas no eran reconocidas como moneda de curso legal ni se habían acreditado los aportes de manera adecuada.
Sin embargo, la apelación presentó argumentos basados en el Código Civil, que clasifica a las criptomonedas como bienes muebles no registrados, susceptibles de ser capitalizados como aportes no dinerarios.
El análisis del tribunal se centró en determinar si las criptomonedas cumplían con las condiciones para ser consideradas bienes aportables al capital social. Basándose en el artículo 886 del Código Civil, que define como bienes muebles aquellos no comprendidos en la lista de bienes inmuebles, se concluyó que los activos digitales encajan en esta categoría.
Así, resolvió permitir la inscripción, señalando que las criptomonedas cumplen con los requisitos legales para ser consideradas aportes no dinerarios. Destacó que la certificación del gerente y el informe de valorización presentado en la escritura pública son suficientes para acreditar la efectividad del aporte.
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Tendencia de los cripto a nivel mundial
Vinda Marotazo, investigadora de Editorial Economía y Finanzas, destaca que la clasificación de las criptomonedas como activos intangibles es una tendencia creciente a nivel internacional.
Países como Australia, Canadá, Francia, Croacia, Alemania, Indonesia y Sudáfrica han adoptado este enfoque, reconociendo la naturaleza digital y no física de estos activos.
En América Latina, economías como Chile, Colombia, Argentina y Brasil también han seguido esta línea, ajustando sus marcos legales para incorporar las criptomonedas como activos intangibles.
En el caso de Perú, aunque las criptomonedas se han reconocido con esta resolución como bienes muebles, aún se debate su naturaleza jurídica y su compatibilidad con las normas societarias vigentes.
Marotazo señala que, aunque los bienes muebles en Perú pueden ser intangibles, la clasificación específica de las criptomonedas requiere una interpretación legal clara para alinearse con las tendencias internacionales y garantizar una regulación adecuada en el país.
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Volatilidad de las criptomonedas
Guillermo Ferrero, socio de Corporativo/M&A de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, aborda el tema de la volatilidad de las criptomonedas destacando que su fluctuación de valor es un comportamiento natural, comparable al de otros activos susceptibles de valoración económica, como bienes inmuebles, marcas o patentes.
Señala que las criptomonedas pueden experimentar subidas o caídas en su valor en el mercado, pero esto no afecta su validez como aporte al capital social de una sociedad.
Según Ferrero, lo importante es que las prácticas contables reflejen adecuadamente estas variaciones en los balances de la sociedad, asegurando que los estados financieros sean transparentes y precisos.
“En este sentido, la volatilidad de las criptomonedas no representa una característica única o un impedimento para su uso como aporte, sino un aspecto que debe gestionarse con las mismas herramientas y enfoques aplicados a otros activos”, menciona Ferrero.
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¿Las criptomonedas deberían pagar IGV al ser bienes muebles?
Katarzyna Dunin Borkowski, especialista en derecho tributario, explica que al calificar a las criptomonedas como bienes muebles estos podrían estar sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV), ya que la Ley del IGV no incluye una excepción específica para estos activos digitales.
Sin embargo, la especialista resalta que esta interpretación genera incertidumbre, pues en muchos países las transacciones de criptomonedas están exentas de impuestos indirectos como el IGV, tratándose de manera similar al intercambio de monedas tradicionales, como dólares.
Dunin distingue entre criptomonedas con respaldo, que están vinculadas a un activo subyacente, y aquellas sin respaldo, como el Bitcoin, cuyo valor no está ligado a un activo tangible.
Esta diferencia es clave para definir su tratamiento tributario, ya que los activos con respaldo podrían considerarse de manera distinta a los que no lo tienen. No obstante, la especialista señala que, al margen de esta clasificación, es fundamental establecer un marco claro que precise el alcance del IGV para todos los tipos de criptomonedas.
Para garantizar seguridad jurídica y evitar interpretaciones ambiguas, Dunin enfatiza la importancia de regular explícitamente el tratamiento tributario de las criptomonedas en Perú.
Propone que la Ley del IGV excluya a las criptomonedas como bienes muebles para fines tributarios, diferenciando su tratamiento en el ámbito civil o societario. Además, sugiere que esta regulación debe alinearse con las mejores prácticas internacionales, fomentando un entorno normativo transparente y competitivo que facilite el desarrollo del mercado de criptomonedas en el país.
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Falta de regulación y perspectiva registral
César Torres Krüger, Vicedecano del Colegio de Notarios de Lima, ha destacado la necesidad de una regulación específica para las criptomonedas en el Perú. Aunque el Código Civil las clasifica como bienes muebles no tangibles, no existe una normativa que aborde su uso en actividades empresariales, como la constitución de sociedades o el aumento de capital.
Torres Krüger enfatiza que una regulación clara es esencial para reconocer la identidad y utilidad de las criptomonedas, y para integrarlas adecuadamente en las operaciones económicas del país. Además, señala que esta falta de regulación genera desafíos prácticos, como la contabilización de estos activos en los estados financieros de las empresas.
Por ello, aboga por un marco legal que no sea restrictivo, sino que promueva su uso en diversos ámbitos de la actividad económica, beneficiando especialmente al sector del autoempleo, que representa una parte significativa de los ingresos en el Perú.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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