
La Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia condenatoria emitida en marzo de 2024 por la Corte Superior de Justicia del Callao contra Sergio Rivas Belloso, gerente general de la cadena hotelera Costa del Sol, por el delito de defraudación tributaria.
El fallo impone 5 años de pena privativa de la libertad suspendida, además de las consecuencias civiles correspondientes.

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Facturas por operaciones no reales
De acuerdo con lo establecido en la resolución suprema, Rivas Belloso, en su condición de gerente regional y representante legal de Costa del Sol, autorizó la contabilización y posterior declaración ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de facturas que consignaban servicios inexistentes o no acreditados, correspondientes a los periodos de abril a diciembre de 2010.
Estas operaciones permitieron incrementar de manera indebida el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) y deducir costos y gastos falsos para efectos del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría, generando un saldo a favor indebido para la empresa.

Perjuicio fiscal determinado
El Poder Judicial estableció que el perjuicio económico al fisco asciende a S/438,018. De este monto, S/268,143 corresponden al Impuesto a la Renta y S/169,875 al IGV.
El tribunal concluyó que la utilización de comprobantes de pago por operaciones no reales constituyó una maniobra fraudulenta tipificada en la Ley Penal Tributaria.
Las facturas observadas fueron emitidas por diversas personas naturales con negocio por supuestos servicios de mantenimiento, remodelación, limpieza y pintado que no pudieron ser acreditados durante el proceso de fiscalización.
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Responsabilidad de los cómplices
La Corte Suprema también ratificó las condenas a penas de entre tres y cuatro años de prisión suspendida contra lo que denominó “cómplices primarios”.
En su pronunciamiento, el máximo tribunal precisó que, en los delitos de defraudación tributaria, la reparación civil tiene carácter ex lege, al derivar directamente de la deuda tributaria generada.
En ese sentido, el eventual pago posterior de la deuda no extingue automáticamente la responsabilidad penal cuando el proceso ya se encuentra en trámite.
El fallo reafirma así el criterio jurisprudencial según el cual las obligaciones tributarias y las consecuencias penales pueden coexistir de manera independiente.
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