
El Tribunal examinó si esa exigencia solo busca evitar manipulaciones indebidas o si también implica que los marcajes no puedan modificarse una vez registrados.
La discusión plantea una pregunta clave para el sector empresarial: ¿hasta dónde puede el empleador gestionar o corregir el sistema sin comprometer la validez del registro como prueba de la jornada laboral?

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El caso se originó tras una inspección de Sunafil en la que se detectó que el sistema digital de control de asistencia de una empresa permitía modificar, anular o ingresar marcajes de manera manual por parte de supervisores o responsables internos.
A partir de ello, la autoridad consideró que el registro no cumplía con lo exigido por el artículo 3 del D.S. 004-2006-TR y aplicó una multa. La compañía cuestionó la sanción y sostuvo que la norma solo prohíbe la “adulteración” del registro, pero no exige que sea absolutamente inmodificable.
Al analizar el caso, la Corte Suprema interpretó que cuando la ley exige adoptar “medidas de seguridad” para evitar la adulteración, deterioro o pérdida del registro, está imponiendo un estándar de integridad que impide alterar los marcajes una vez realizados.
El Tribunal señaló que si bien el empleador puede administrar el sistema —configurar horarios o gestionar accesos— no puede intervenir en el contenido de los registros ya generados, pues estos constituyen un medio probatorio clave para verificar la jornada y las horas extras.
Finalmente, la Sala Suprema concluyó que un sistema que permite modificar o anular marcajes no cumple con el estándar legal previsto en la norma, por lo que declaró infundado el recurso de casación y dejó firme la sanción impuesta por Sunafil.
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La obligación de llevar registro y el soporte permitido
Eddy Ramírez, socio en Vargas Pareja Abogados & Consultores, recuerda que todo empleador con personal sujeto a fiscalización está obligado a implementar un registro de control de asistencia.
Este mecanismo permite verificar la jornada laboral y sustentar el pago de horas extras. La obligación existe desde 2006 y la norma permite que el registro sea llevado tanto en soporte físico como digital.
“No es obligatorio migrar a un sistema electrónico. Todavía es válido llevarlo en físico, dependiendo del tamaño y dinámica de la empresa”, precisa. En la práctica, muchas compañías utilizan plataformas digitales por razones operativas, pero la ley no exige necesariamente esa modernización.
En la misma línea, Martín Ruggiero, abogado laboralista, añade que el registro —sea físico o digital— debe cumplir con un contenido mínimo: identificación del empleador, datos del trabajador, fecha y hora de ingreso y salida, así como el detalle de las horas extras.
“No es cualquier cuaderno ni cualquier sistema. Debe permitir acreditar esa información con claridad”, sostiene.

El alcance de las “medidas de seguridad” y la inmutabilidad del registro
Respecto del análisis judicial, Ramírez explica que el debate giró en torno a la interpretación del artículo 3 del D.S. 004-2006-TR, que exige adoptar medidas de seguridad para evitar la adulteración, deterioro o pérdida del registro.
Aunque la norma no menciona expresamente la palabra “inmodificable”, el criterio judicial refuerza que el sistema debe garantizar la integridad e inviolabilidad de los marcajes.
Ruggiero coincide en que la sentencia reafirma que el empleador no puede modificar, anular ni reajustar retroactivamente el registro de asistencia. Según señala, el pronunciamiento se apoya en principios como la inmutabilidad del registro laboral y el deber de transparencia en la relación de trabajo.
Ambos especialistas advierten que, en la práctica, algunas empresas solían corregir omisiones cuando el trabajador olvidaba marcar o ajustaban registros posteriormente. Bajo este estándar, ese tipo de intervenciones queda seriamente cuestionado si implica alterar el contenido original del marcaje.
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Manipulación interna y consecuencias disciplinarias
Los abogados coinciden en que la prohibición no solo alcanza al empleador. También se extiende a trabajadores o personal con acceso al sistema que puedan alterar la información.
Ramírez advierte que la manipulación de marcajes puede generar impactos económicos directos para la empresa, como pagos indebidos de horas extras o compensaciones erróneas. Además, quien altere el registro podría incurrir en falta grave.
Ruggiero añade que muchas empresas regulan estas conductas en sus reglamentos internos de trabajo. Marcar por un compañero o modificar el registro para encubrir una inasistencia puede constituir una infracción sancionable e incluso justificar el despido, siempre que se acredite la conducta.
Registro y teletrabajo: la obligación se mantiene
Un punto adicional señalado por Ruggiero es que el teletrabajo no elimina la obligación de llevar registro de asistencia. Aunque el trabajador preste servicios desde casa o bajo un esquema híbrido, el empleador debe implementar herramientas que permitan registrar la jornada con mecanismos de seguridad que impidan su adulteración.
Ramírez complementa que la obligación de marcación aplica al personal sujeto a fiscalización, es decir, aquel que cumple un horario. El personal no sujeto a fiscalización no está obligado a registrar asistencia, y exigirlo podría generar confusiones en una eventual inspección laboral.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








