Contratos en Petroperú, un caso que abre debate. Foto: Andina.
Contratos en Petroperú, un caso que abre debate. Foto: Andina.

Una nueva discusión aparece en Petroperú. Gestión supo que un ciudadano presentó una denuncia por una presunta vulneración del Reglamento de Contrataciones de la petrolera estatal. ¿La razón? La aparente inaplicación del artículo 64 del reglamento en un contrato de fletamento.

El artículo 64 habla sobre el cómputo de plazos y establece: “[...] La dependencia administradora del contrato podrá prorrogarlo, por única vez y hasta por el periodo de un año, siempre que se mantengan o mejoren las condiciones del contrato original”.

Con esto en mente, la denuncia ante la gerencia de cumplimiento señala: “Solicito que se disponga la investigación y evaluación objetiva e imparcial de los hechos relacionados con la decisión de inaplicar excepcionalmente el límite establecido en el artículo 64 del Reglamento de Contrataciones de Petroperú, así como de las actuaciones realizadas para posibilitar la prórroga por periodos superiores a un año de los contratos de fletamento correspondientes a Buque Tanque (BT) Ucayali, empresa Naviera Transoceánica; BT Urubamba, empresa Naviera Transoceánica; y BT Moche, empresa Transgas Shipping Lines”.

Antes de los recientes cambios en la petrolera (y previo al ingreso de Oliver Stark como presidente de la empresa), en un memorando del 10 de julio (N° GLAR-1079-2026), la Gerencia Legal y Asuntos Regulatorios respondió a la Gerencia Corporativa Comercial y Cadena de Suministro de Petroperú sobre el tema.

“La Gerencia Corporativa Comercial y Cadena de Suministro ha propuesto exonerarse del artículo 64 del Reglamento de Contrataciones de Petroperú [...] a fin de acceder a una reducción de las tarifas vigentes. La Gerencia Legal y Asuntos Regulatorios ha analizado la propuesta formulada, encontrándola conforme a la normativa aplicable y al estatuto social de la empresa”, se lee.

Así, en la sesión del 16 de julio, el directorio que dirigía Edmundo Lizarzaburu justamente aprobó la autorización para inaplicar excepcionalmente la limitación del artículo 64.

En el Acuerdo de Directorio N° 076-2026-PP se insiste que la idea fue planteada por la Gerencia Corporativa Comercial y Cadena de Suministro “dado que ello permitiría acceder a la reducción de tarifas propuestas por los contratistas, las cuales son la alternativa más económica para la empresa [...]”.

Así, se dio luz verde a que la ampliación del plazo sea por 2 y 3 años, y no por solo uno. En el documento se especifican los ahorros:

Tarifas
BuqueTarifa diaria vigenteTarifa diaria nuevaReducción diaria
BT UcayaliUS$ 35,490.86US$ 30,003.86US$ 5,487.00
BT UrubambaUS$ 33,968.66US$ 28,481.66US$ 5,487.00
BT MocheUS$ 31,860.00US$ 30,031.00US$ 1,829.00

“En el informe técnico (N° GCCC-1957-2026, aprobado el 10 de julio) se precisa que aceptar las propuestas de reducción de tarifas presentadas por la empresa Navitranso por tres años y Transgas por el plazo de dos años generarían a Petroperú un ahorro estimado de US$ 22′916,685.60, según el estudio de mercado realizado en junio 2026″, se lee en el acuerdo.

Los cuestionamientos

Aunque la denuncia parte con un pedido de que se revise la inaplicación del artículo 64 del Reglamento de Contrataciones de Petroperú, pone sobre la mesa también otros argumentos y dudas.

Uno es que se tomó una decisión justamente en el mismo periodo en el que, cuando era responsable del equipo de transferencia de Fuerza Popular, Marco Vinelli (hoy ministro de Desarrollo Agrario y Riego), pidió -el 09 de julio- al entonces primer ministro, Luis Arroyo, que “se evalúe disponer que los ministerios, organismos públicos y demás entidades del Poder Ejecutivo se abstengan de realizar nuevas designaciones, nombramientos, contrataciones, modificaciones de la estructura organizacional o de asumir compromisos administrativos o presupuestales de carácter extraordinario [...]”.

Además, se recuerda un memorando (GLAR-1297-2026) del 11 de agosto donde se responde a las Jefatura Unidad Transporte Marítimo y Fluvial, quien ya planteaba cuestionamientos. Sin embargo, la gerencia legal respondió: “En atención a lo expuesto, no corresponde que esta gerencia [legal] revise y vise las adendas remitidas para prorrogar la vigencia de los contratos, hasta que su gerencia emita la opinión complementaria y determine si corresponde presentar un informe complementario al directorio”.

A esto se agrega que con la ampliación de 2 a 3 años, se comprometen más de US$ 85.96 millones. Sobre este punto, fuentes allegadas a la empresa insistieron que la reducción de la tarifa actual no demuestra por sí sola que la aprobación anticipada haya sido la decisión económicamente más conveniente. “Entre julio de 2026 y el inicio efectivo de las prórrogas podrían modificarse las condiciones del mercado de fletamento”, resaltaron.

SOBRE EL AUTOR

Editora de Economía y coordinadora de ESG del diario Gestión. Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Con casi 10 años de experiencia profesional en el rubro.

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