(Foto: GEC)
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El parlamento aprobó por insistencia -esta tarde- con 91 votos a favor, 11 en contra y 3 abstenciones, la ley de control previo de fusiones y concentraciones empresariales, tras ser observada por el Ejecutivo en noviembre último.

La norma tal como fue aprobada por el Congreso -en opinión del MEF- “era gravísima” porque permitiría que el Indecopi pueda controlar de oficio cualquier fusión empresarial si es que considera que hay indicios razonables para considerar que la operación de concentración puede generar posición de dominio.

Este control de Indecopi incluye las fusiones que realicen las entidades financieras, quitando de esa función a la SBS, pese a que diversas entidades han advertido del riesgo que esta situación pueda acarrear para el sistema financiero.

Al respecto, el dictamen aprobado -hoy- se allanó al pedido del Ejecutivo por lo que -de acuerdo al dictamen con luz verde en insistencia- se precisa que tratándose de operaciones de concentración empresarial que incluyan a empresas del sistema financiero que captan depósitos del público o empresas de seguros, que presentan riesgos relevantes e inminentes, solo se requiere el control previo de la SBS.

El dictamen aprobado contempla cambios que se habían realizado en agosto pasado. Así, si bien se mantienen los umbrales mínimos de venta o ingresos brutos anuales para realizar el control previo, se permite que el Indecopi pueda controlar de oficio las fusiones empresariales en el país si lo considera necesario.

“La Secretaria Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi podrá actuar de oficio en los casos que haya indicios razonables para considerar que la operación de concentración puede generar posición de dominio o afecte la competencia efectiva en el mercado relevante”, señala el texto aprobado.

Establece que una operación de concentración empresarial se sujeta al procedimiento de control previo cuando de manera concurrente la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales en el país de las empresas involucradas en la concentración tengan un valor igual o superior a 118,000 UIT y que el valor de las ventas o ingresos brutos anuales de al menos dos de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial hayan alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior un valor igual o mayor a 18,000 UIT.

De igual manera, establece que las operaciones de concentraciones en los sectores económicos que involucren a la SBS y la SMV, procederán si se cuenta con la autorización del Indecopi.

“Tratándose de operaciones de concentración empresarial que involucren a los agentes señalados que comprometan la solidez o estabilidad del sistema financiero, se requiere la autorización del Indecopi, previo informe referencial no vinculante de la SBS o de la SMV en sus ámbitos de competencia”, detalla el texto.

El documento establece un plazo de 30 días desde la publicación de la ley contenida en el proyecto para que la Presidencia del Consejo de Ministros apruebe la graduación, metodología y factores para la determinación de multas que impongan los órganos resolutivos del Indecopi respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia.

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