Congreso aprueba nueva propuesta para exoneración de IGV en los productos de la canasta básica. (Foto: GEC)
Congreso aprueba nueva propuesta para exoneración de IGV en los productos de la canasta básica. (Foto: GEC)

Pese a la advertencia de analistas y gremios productores de pollos, huevos, panes y la industria en general que los efectos de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) no tendría un impacto real en los gastos de las familias e incluso podrían generar un incremento en su valor el Congreso aprobó -ahora con la participación del Gobierno- la exoneración del IGV.

Con 95 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó, luego de las modificaciones que planteó el Gobierno, en el que se considera solo al pollo, huevos, fideos, pan y azúcar.

De esta manera se allanaron a la propuesta enviada por el Ejecutivo sobre la autógrafa previamente aprobada en la que se incluía productos que no eran de consumo masivo.

La exoneración estará vigente hasta el 31 de julio de 2022 (tres meses, asumiendo que la ley se publica en abril y rige desde el 1 de mayo). Este fue el plazo original que planteó el Ejecutivo, a diferencia de la autógrafa del Legislativo, que lo extendía hasta el 31 de diciembre de este año.

Sobre el crédito fiscal

En la nueva ley aprobada se elimina el planteamiento del Parlamento de devolver el crédito fiscal acumulado (IGV pagado en las compras) de todas las materias primas, insumos y otros bienes y servicios utilizados en el proceso productivo.

Ahora se indica que se podrá utilizar el crédito fiscal del IGV pagado de “los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el MEF” (sin devolución del saldo acumulado).

También se elimina la obligación del Poder Ejecutivo de formar una Comisión Multisectorial para evaluar la reducción de costos de los alimentos en la Amazonía. Ello debido a que, a la fecha, la exoneración del IGV sí beneficiará a esta zona, ya que sí se encuentran gravados con este tributo aquellos bienes y servicios que provienen de empresas no constituidas en dicha región.

Otro aspectos es que la Sunat no está obligado a monitorear los precios de venta al consumidor final de los bienes exonerados, ya que esta tarea corresponde solo a Indecopi.

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