El Pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia el proyecto de ley que otorga beneficios tributarios para quienes no declararon rentas hasta el 2022, tras haber sido observado por el Ejecutivo.
Si bien hace una semana informamos que en una anterior sesión del pleno no se había alcanzado los votos suficientes para su aprobación, luego se presentó una reconsideración, la cual fue votada en la sesión del pleno del jueves 12 de diciembre.
Cabe recordar que la iniciativa legislativa fue aprobada por el Congreso en junio de este año; tras ello, fue observado por el Ejecutivo, por lo que retornó al Congreso para un nuevo debate en comisiones y en el Pleno. Para que la insistencia sea aprobada en el pleno del Congreso, se requería contar con 66 votos a favor. La insistencia obtuvo 92 votos a favor.
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¿Qué busca la iniciativa legislativa? Establece un “régimen excepcional del Impuesto a la Renta (IR) para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes, respecto de rentas no declaradas hasta 31 de diciembre del 2022″.
Cuando se aprobó por el Congreso en junio, Gestión conversó con Jorge Picón, socio de Picón & Asociados, para entender qué trae esta normativa. El abogado tributarista explicó que el texto tiene como finalidad que las personas naturales puedan regularizar sus rentas no declaradas hasta la fecha indicada. “Es casi una copia del Decreto Legislativo N° 1264, de la repatriación que se hizo en el 2017″, anotó en aquel momento.
Detalló el abogado: “Lo que hace esta norma, igual que en aquel momento, es decirle a las personas naturales que las rentas no declaradas pueden regularizarse. Sin esto, tendrían que pagar impuestos hasta de un 30%, multas hasta de un 50% sobre el impuesto, así como intereses moratorios. Además, sería un delito de defraudación tributaria. Entonces, lo que hará la norma, es decir: ‘regularicen porque te perdono la multa, intereses y el delito’”.
El texto indica que la tasa aplicable será del 10% sobre la base imponible, salvo en la parte equivalente al dinero repatriado al país. De repatriar el dinero –con las consideraciones que señala el texto– la tasa aplicable será del 7% sobre la base imponible constituida por el importe del dinero que sea repatriado.
En su observación, el Ejecutivo advirtió que las propuestas de amnistía fiscal significan un tratamiento que violan los principios tributarios de equidad, igualdad, justicia fiscal, capacidad contributiva y del deber de contribuir, debido a que se otorga un tratamiento diferente respecto de aquel sujeto que sí cumple oportuna y totalmente con declarar y pagar sus tributos a cargo.
Asimismo, por la aplicación de menores tasas del IR propuestas en la iniciativa legislativa, el Ejecutivo estimó que la medida implicaría que se deje de recaudar alrededor de S/ 2,100 millones.
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