El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Primera Sala confirmó una sanción por desnaturalización del servicio de intermediación laboral. La decisión surge tras la revisión de un recurso que cuestionaba la validez de las actividades laborales de trabajadores en las áreas de almacén y embalaje, consideradas esenciales para la operación principal de una empresa.
La reciente resolución (N° 376-2024) subrayó que, para el caso analizado, dichas actividades (almacén y embalaje) no cumplen con los criterios de temporalidad, complementariedad o especialización requeridos para configurar una relación de intermediación laboral legítima.
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¿Qué ocurrió?
La investigación comenzó con inspecciones realizadas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que evidenciaron la asignación de 18 trabajadores para funciones que eran vitales para el proceso productivo de una empresa dedicada a la comercialización de productos. Estas funciones incluían la preparación y embalaje de productos para su distribución y venta, tareas sin las cuales la empresa no podría operar eficazmente.
La empresa intermediaria, en su defensa, argumentó que las tareas realizadas por los trabajadores eran de naturaleza complementaria y temporal, y que estaban claramente estipuladas en un contrato de intermediación laboral. Sostuvieron que estas actividades no formaban parte del núcleo de las operaciones principales de la empresa usuaria, sino que simplemente facilitaban el proceso general de comercialización.
El Tribunal, tras revisar los detalles del caso y los argumentos presentados, determinó que las labores de almacén y embalaje estaban intrínsecamente vinculadas a la actividad principal de la empresa usuaria. Encontraron que tanto el personal de la empresa intermediaria como los empleados directos de la empresa usuaria realizaban tareas idénticas, lo que indicaba que las actividades no eran ni especializadas ni exclusivas del personal destacado por la empresa intermediaria.
La conclusión fue que se había desnaturalizado la relación de intermediación laboral, puesto que las tareas asignadas eran permanentes y esenciales para la empresa usuaria, y no temporales o complementarias como se requeriría legalmente. Esto llevó a la confirmación de la sanción impuesta.
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Diferencia entre tercerización e intermediación laboral
Paul Cavalié, docente laboralista de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), explicó que los problemas en la legislación laboral peruana parten de que la diferenciación entre tercerización e intermediación sea únicamente conceptual ya que ambas implican la externalización de actividades de la empresa usuaria. La legislación define la actividad principal como aquella cuya ejecución es indispensable para el funcionamiento de la empresa, mientras que la actividad complementaria no lo es.
En este contexto, la tercerización se asocia con la actividad principal, y la intermediación con la actividad complementaria. Sin embargo, una actividad considerada principal en una empresa podría ser complementaria en otra.
En el caso específico, el TFL determinó que las tareas de almacenamiento y embalaje eran parte de la actividad principal de esta empresa usuaria, y que debía haberse contratado su externalización bajo el marco de la tercerización y no de la intermediación laboral, considerando esta última como un uso indebido. La consecuencia de esta infracción es que se decrete una relación laboral directa entre los trabajadores de la empresa intermediadora y la empresa usuaria.
Cavalié subrayó la importancia de introducir más criterios en la regulación y que las resoluciones del TFL y del Poder Judicial establezcan precedentes interpretativos claros.
Además, indicó que las empresas de intermediación laboral deben cumplir con varias previsiones legales y administrativas para operar adecuadamente, como constituirse exclusivamente para prestar servicios de intermediación, registrarse ante la autoridad de trabajo, obtener y renovar anualmente su autorización, y constituir una fianza en favor de la empresa usuaria.
Concluye afirmando que “la intermediación laboral es más regulada que la tercerización, aunque la última exige más medios propios de trabajo y de autonomía empresarial para evitar la mera provisión de personal y asegurar la adecuada tercerización de servicios”.
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Intermediación laboral correctamente implementada
Martín Ruggiero, abogado laboralista, señaló varios parámetros esenciales que las empresas deben tener en cuenta para asegurar que su esquema de intermediación laboral esté correctamente implementado y evitar sanciones. En primer lugar, la empresa de intermediación laboral debe estar debidamente inscrita como tal ante el Ministerio de Trabajo (MTPE). Este es un requisito esencial para una correcta implementación del esquema de intermediación.
Además, indicó que, la empresa usuaria debe verificar que la actividad que desea intermediar calce dentro de alguno de los supuestos permitidos por la ley: temporalidad, actividades complementarias o especialización.
Es importante que no haya personal propio de la empresa usuaria realizando las mismas actividades que el personal destacado por la empresa de intermediación laboral. Tener personal propio y personal intermediado realizando las mismas tareas constituye evidencia de un esquema de intermediación mal implementado.
Ruggerio sugirió que las empresas deben analizar si las actividades de almacén y embalaje forman parte integral de su proceso productivo. Si estas actividades son esenciales para la operación principal de la empresa, no pueden considerarse actividades complementarias. Además, es crucial que las empresas mantengan una documentación clara y transparente de las actividades y roles de los trabajadores intermediados, diferenciándolos claramente de los roles del personal propio.
“Este análisis es crucial para evitar multas, especialmente en empresas del mismo sector u otras industrias, ya que la resolución podría influir en cómo se interpretan y aplican las normas de intermediación laboral en el futuro” concluyó.
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