Ventas. Crecen más en los negocios ubicados en centros comerciales que en las plazas tradicionales.
Ventas. Crecen más en los negocios ubicados en centros comerciales que en las plazas tradicionales.

El 26 de julio del 2017, el congresista Juan Carlos Gonzales, presentó un proyecto de ley buscando prohibir el cobro por el uso de los servicios higiénicos en centros comerciales y supermercados. Casi dos años después, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso emitió un predictamen en el que recomendó la no aprobación de esta iniciativa. 

La mañana de hoy, la dicha comisión puso en debate el proyecto para mandarlo al archivo. Sin embargo, se decidió cambiar el texto y ya no prohibir el cobro por servicios higiénicos en centros comerciales en supermercados, sino declarar de necesidad pública y preferente interés nacional la construcción de baños públicos, por parte de las municipalidades, en zonas de alta concurrencia de público.

Es decir, los centros comerciales y supermercados podrán seguir cobrando a sus clientes por el uso de los servicios higiénicos y serán las municipalidades las que deberían construir baños públicos cerca de estos lugares. Sin embargo, no se menciona que estos últimos deben ser gratuitos. 

Razones para no prohibir el cobro

Para lograr la recomendación final de no aprobar la prohibición del cobro por el uso de baños en centros comerciales y supermercados, la Comisión de Defensa del Consumidor pidió opiniones a diversas entidades públicas, entre ellas la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Justicia, El Ministerio de la Producción entre otros. 

La opinión de todas las entidades del Poder Ejecutivo consultadas fue la misma: el proyecto no resulta viable. La razón principal esgrimida es que, de aprobarse, se estaría afectando la libertad de empresa. 

"vulnera la libertad de empresa, derecho fundamental que
garantiza a las empresas el inicio y mantenimiento de la actividad
empresarial en condiciones de libertad, conforme a los artículos 58 y
59 de la Constitución Política del Perú", señala la PCM. 

Incluso el MEF señala que se vulnera la libertad de empresa de los operadores de centros comerciales y supermercados: sobre todo, considerando que los servicios higiénicos dentro de estas instalaciones no son considerados servicios públicos.

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