Exigirán presentación de carné de vacunación contra la COVID-19. | Foto: Britanie Arroyo / @photo.gec
Exigirán presentación de carné de vacunación contra la COVID-19. | Foto: Britanie Arroyo / @photo.gec

Ya es obligatorio presentar el carné de vacunación (que consigne las dosis completas contra el COVID-19) para asistir a diferentes lugares cerrados. Este anuncio, , finalmente se oficializó a través del Decreto Supremo 179-2021-PCM, publicado en edición extraordinaria.

Con ello, en primer lugar, se establece que desde el viernes 10 de diciembre, sin importar el nivel de alerta de las provincias, los mayores de 18 años que deseen ingresar a locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto que se brindan en los espacios cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú o el extranjero, su esquema de vacunación contra el coronavirus.

¿A qué lugares se refiere el decreto supremo? Las actividades en espacios cerrados son:

  1. Centros comerciales
  2. Galerías comerciales
  3. Tiendas por departamento
  4. Tiendas en general
  5. Conglomerados comerciales
  6. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad
  7. Supermercados
  8. Mercados
  9. Bodegas
  10. Farmacias.
  11. Restaurantes y afines.
  12. Casinos
  13. Tragamonedas.
  14. Cines y artes escénicas.
  15. Bancos y otras entidades financieras.
  16. Templos y lugares de culto.
  17. Bibliotecas
  18. Museos
  19. Centros culturales
  20. Galerías de arte.
  21. Actividades de clubes
  22. Asociaciones deportivas.
  23. Eventos empresariales y profesionales.
  24. Peluquería
  25. Barberia.
  26. Spa
  27. Baños turcos
  28. Sauna
  29. Baños termales.
  30. Coliseos.
  31. Gimnasios.
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Este no es el único caso. A partir de hoy también se establece que toda persona que realice actividad laboral presencial, deberá acreditar su esquema completo de vacunación contra el covid-19, en la misma línea, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero. El Gobierno establece precisiones para aquellos que no cuentan con sus dosis completas.

-Transporte-

El decreto supremo determina que los choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que brindan servicios de reparto (delivery) solo podrán operar si acreditan haber recibido su esquema completo de vacunación.

Y también se establece que los pasajeros del servicio de transporte aéreo nacional mayores de 18 años, en los cuatro niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación. Se especifica que en su defecto, se puede presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar.

-Niveles de alerta-

A la fecha, son 10 las provincias que se encuentran en nivel de alerta alta: Chepén, Concepción, Huamanga, Santa, Sullana, Piura, Sechura, Huancavelica, Talara y Virú. Las demás -incluye Lima Metropolitana y el Callao- están el un nivel de alerta moderado.

Para cada nivel de alerta se mantienen los aforos y horarios de toque de queda hasta ahora establecidos. Por ejemplo, en el caso del nivel de alerta moderado, el toque de queda es de lunes a domingo desde las 02:00 horas hasta las 4:00 horas; y los aforos se mantienen en 80% centros comerciales, conglomerados, tiendas, bodegas, así como en restaurantes y afines.

-Las fiestas de fin de año-

Si bien se mantiene el toque de queda para el nivel moderado desde las 2 de la mañana hasta las 4 de la mañana, el decreto supremo dispone una restricción focalizada: la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios el sábado 25 de diciembre (Navidad) y sábado 1 de enero de 2022 (Año Nuevo) será desde las 01:00 hasta las 4:00 horas, en las provincias del nivel de alerta moderado.

“Están prohibidas todo tipo de reunión y evento social, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, en los cuatro niveles de alerta”, se subraya.