
La iniciativa, propuesta por el Indecopi, apunta a eliminar prácticas comerciales que distorsionan la libertad de elección de los consumidores y a facilitar la gestión de reclamos en el comercio electrónico.

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Uno de los cambios centrales es la prohibición expresa de mecanismos diseñados para influir de manera indebida en la decisión de compra del consumidor.
Entre ellos se incluyen las suscripciones involuntarias y las compras adicionales predeterminadas. Con la incorporación del literal h) al artículo 56 del Código, estas prácticas pasan a ser consideradas métodos comerciales coercitivos prohibidos, lo que habilita al Indecopi a sancionar a las empresas que utilicen interfaces digitales engañosas.
Asimismo, la norma establece nuevas obligaciones para los proveedores que operan a través de plataformas digitales. Estos deberán implementar sistemas de atención de reclamos accesibles y operativos de forma permanente, sin generar costos ni cargas innecesarias para el consumidor.
En el caso de empresas que operan desde el exterior pero dirigen su oferta al mercado peruano, el decreto dispone que, como mínimo, deberán mantener activa una dirección de correo electrónico destinada a gestionar consultas, reclamos, sugerencias y devoluciones.
Según la comunicación oficial de Indecopi, estas modificaciones buscan garantizar que el derecho del consumidor a elegir libremente y a reclamar sea respetado también en el ámbito digital, reforzando además la capacidad sancionadora del Indecopi en el comercio realizado a través de plataformas electrónicas.
El Ejecutivo cuenta con un plazo de 180 días calendario para aprobar el reglamento que detallará la operatividad de las nuevas obligaciones. No obstante, la norma entrará en vigencia desde el viernes 13 de febrero de 2026.
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