El Congreso de la República publicó la ley que promueve el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria. Esto mediante beneficios tributarios para su adecuada reinserción económica y social.
Según la Ley N° 31817, publicada el 10 de julio del 2023 en el diario oficial El Peruano, los interesados tienen un plazo de 180 días calendario antes o después de su fecha de ingreso para acogerse a los beneficios tributarios.
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Así, según la ley, los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios están liberados por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de los siguientes bienes:
- Menaje de casa y equipaje hasta por US$ 50,000.
- Un vehículo automotor, hasta por un valor máximo de US$ 50,000, según la tabla de valores referencias del Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
- Instrumentos, maquinarias, equipos bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de US$ 350,000.
Para ello, se debe solicitar dicho beneficio ante la Sunat en un plazo de seis meses contados a partir de su ingreso al país, cuando hayan obtenido la tarjeta del migrante retornado.
Cabe señalar que esta ley beneficia a los peruanos que deseen retornar y hayan estado en el extranjero en un tiempo no menor de tres años o, los que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria, tras una permanencia en el exterior de dos años.