El Congreso de la República oficializó la ley que modifica la norma que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas online. De esta manera, el Perú podrá aplicar un impuesto especial a las empresas domiciliadas y no domiciliadas en el país.
Con la promulgación de la ley también se modifica la fecha en que la norma entrará en vigencia. Así, considerando que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) informó que el Reglamento se publicará en julio próximo, la norma entrará en vigencia 120 días después (antes era a los 60 días), es decir, hacia el cierre de noviembre.
En Perú, según datos del Mincetur al 2022, operan 41 casas de apuestas online. De ellas, 15 están domiciliadas en Perú -como Apuesta Total o Te Apuesto- y 26 no están domiciliadas ni tienen sucursal en suelo peruano, como Bettson.
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Con las modificaciones, todas estas empresas estarán afectas al nuevo impuesto del 12% sobre sus ingresos tras la publicación del reglamento de la Ley, pendiente desde enero del 2023.
Juan Carlos Mathews, titular del Mincetur, afirmó que con la aplicación del impuesto se podrá recaudar cerca a los S/ 160 millones anuales que serán invertidos en la reactivación del turismo, además en obras de infraestructura pública, promover el deporte y atender programas de salud mental.
Cambios a la ley de Apuestas online
Entre algunos aspectos del nuevo dispositivo legal se señala, de manera clara, que solo podrán participar de esta actividad aquella persona natural mayor de edad, de nacionalidad peruana o extranjera, registrada en las plataformas tecnológicas de los juegos o apuestas deportivas a distancia autorizadas para su explotación por el Mincetur.
En el caso de los establecimientos de salas de juego de apuestas deportivas a distancia, estos podrán estar ubicados en un local de esta actividad exclusiva u otros que realicen una actividad adicional como la venta de otros productos o servicios.
También refiere que las empresas autorizadas por Mincetur deben poseer una plataforma tecnológica con la extensión “.bet.pe”, “.bet”, “.com”, “.pe” o “.com.pe” obtenida de una entidad pública o privada u organización responsable de otorgar los dominios con las extensiones antes referidas.
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Respecto a las apuestas, la nueva ley indica que jugador debe realiza el pago de sus apuestas con dinero circulante, tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago, con excepción de las criptomonedas. En el caso de obtener premios, estos podrán ser cobrados por el medio de pago que el jugador elija o, en su defecto, mediante una cuenta a su nombre abierta en una empresa del sistema financiero bajo la supervisión de la SBS.
Cabe indicar que únicamente pueden ser objeto de apuesta aquellos eventos deportivos que formen parte de asociaciones, federaciones o ligas deportivas nacionales o internacionales.
En el caso de patrocinio (o publicidad), únicamente el titular de la autorización puede patrocinar empresas, personas naturales, eventos o actividades de cualquier naturaleza, en la medida en que el patrocinio no vulnere la legislación existente. Para tal efecto, quienes reciban tal patrocinio deben verificar la condición de autorizado del anunciante.
Es importante resaltar que el que organiza, conduce o explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, o juegos o apuestas deportivas a distancia sin haber cumplido con los requisitos que exigen las leyes y sus reglamentos para su organización, conducción o explotación, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, con trescientos sesenta y cinco días multa e inhabilitación para ejercer dicha actividad.
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