Uno de los aspectos clave en los procesos de Asociación Público Privadas (APP) es el referido a la capacidad presupuestal. Según la normativa vigente de APP, explicó la jefa de Estudios Económico de AFIN, Yovanna Ramírez, se menciona la viabilidad presupuestaria, a corto y largo plazo, de la entidad competente para asumir los compromisos del proyecto APP en cuestión y los demás a su cargo.
Esto, respetando los principios de equilibrio fiscal y equilibrio presupuestario del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Este análisis -refirió la especialista- debe asegurar que la entidad competente contará con los recursos suficientes para cumplir con los gastos estimados de adquisición de terrenos, reubicaciones o reasentamientos, liberación de interferencias y supervisión.
En la fase de planeamiento y programación es la entidad titular del proyecto la responsable de sustentar y evaluar su capacidad presupuestal. Así, afirmó la representante de AFIN que la normativa establece que para la emisión del Decreto Supremo que dispone los plazos para la presentación de Iniciativas Privadas Cofinanciadas (IPC), la entidad titular del proyecto debe presentar al MEF el sustento de capacidad presupuestal para desarrollar la iniciativa acorde con las disposiciones de la Dirección General de Presupuesto Público del MEF, junto con la programación multianual para los próximos 10 años y los montos que estén dispuestos a comprometer.
Mientras que en la fase de formulación, el sustento de la capacidad presupuestal es parte de la evaluación técnica del proyecto que se incluye en el Informe de Evaluación del mismo.
“Más aún, debe tenerse en cuenta que el análisis de la capacidad presupuestal es una tarea recurrente a lo largo del ciclo del proyecto y continúa en las siguientes fases (estructuración, transacción y ejecución contractual). Inclusive, ante cambios contractuales que impliquen la utilización de recursos públicos para atender nuevos compromisos -que no sean parte del presupuesto institucional vigente-, la Oficina de Presupuesto de la entidad titular del proyecto debe sustentar su capacidad presupuestal”, acotó Ramírez.
-El problema-
Según AFIN, es el MEF el ente encargado de emitir opinión sobre la capacidad presupuestal en función al sustento y compromiso de priorización de recursos de la entidad titular del proyecto, salvo aquellos que se encuentran en el ámbito del Fonafe en cuyo caso corresponde a este último emitir la opinión respectiva.
Para la especialista, en este punto del proceso “queda claro que los procesos no pueden avanzar si la entidad titular del proyecto y el MEF (o Fonafe, según sea el caso) no llegan a un acuerdo respecto a la capacidad presupuestal máxima disponible para el proyecto”.
“Este es un problema recurrente que se observa en diversos proyectos de distintas carteras. Entre febrero y agosto de este año, los proyectos para la gestión integral de los residuos de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, PTAR Puerto Maldonado, PTAR Cajamarca, el Anillo Vial Periférico y la Longitudinal de la Sierra presentaron dificultades para establecer la capacidad presupuestal y se han visto retrasados a la espera de que sus titulares (Minsa, MVC y MTC, respectivamente) y el MEF se pongan de acuerdo”, subrayó.
No son los únicos proyectos retrasados por la falta de acuerdos. Según AFIN, se añaden que el 2021 también se reportaron demoras por esta materia. Fueron los casos de PTAR Chincha y los Colegios en Riesgo en Villa María del Triunfo, Comas –San Martín de Porres y Ate– San Juan de Lurigancho, que para continuar con su avance requerían que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación, respectivamente, definieran con el MEF la respectiva capacidad presupuestal.
“Ante esta situación, no se comprende la larga demora, que llega ser mayor a un año, en aprobar la ficha de capacidad presupuestal que se debe completar por cada cambio que se presenta en el proyecto, sobre todo en la fase de estructuración que es cuando se afina el nivel de detalle técnico y económico”, acotó Ramírez.
Para AFIN es urgente reducir los tiempos en los que se ejecuta este procedimiento a fin de no continuar retrasando proyectos en el portafolio de ProInversión que terminan, a su vez, alargando el plazo para su adjudicación.