
El alambrón de acero se ha colocado en el centro de la discusión en el Perú. En julio último, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), a través de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, decidió aplicar derechos antidumping provisionales (sobretasas) a las importaciones de este producto originario de China.
La investigación inició en enero de este año tras una denuncia presentada por la empresa peruana Corporación Aceros Arequipa (CAASA). Por un lado, el argumento de Aceros Arequipa es que ha sufrido un “significativo deterioro en sus indicadores económicos como consecuencia de prácticas desleales”. Por otro lado, los importadores de este producto desde China, también empresas peruanas, se defienden y alertan incluso ya sobre un impacto en los precios a los consumidores.
Gestión conversó con ambas partes. En primer lugar, pudo recoger las opiniones de Manuel Gallofre, CEO de Prodac; Christian Bustos, CEO de Productos Paraiso del Perú; Neil del Carpio, gerente legal de Productos Paraiso del Perú; y Zadith Pérez, CEO de Tream Perú, quienes son parte de los importadores de este material. Además, del otro lado, este diario pudo pedir comentarios a Aceros Arequipa.
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China, como centro de la discusión
China es el principal productor y exportador de acero del mundo, pero el contexto que lo envuelve ya es motivo de discusiones. El Steel Outlook (2025) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) señala, por ejemplo, que los subsidios al acero persisten y se han vuelto cada vez más destacados en las regiones donde la capacidad de producción está creciendo más rápidamente, por ejemplo, en China.
Además, “el aumento de las exportaciones de acero a bajo precio desde China ha perturbado los mercados internacionales, lo que ha provocado crecientes tensiones comerciales que probablemente persistirán a corto plazo debido al lento crecimiento del mercado y al aumento de la capacidad”.
Sin embargo, para los importadores peruanos de alambrón proveniente de China -producto que se usa como materia prima para la elaboración de clavos, alambres, resortes de colchones, entre otros-, la situación no se resume a ello. “El Perú tiene una plataforma siderúrgica limitada circunscrita básicamente a los productos más esenciales, tiene una incapacidad de suministrar esta materia prima en especificaciones, volumen y precio, no solo frente a un país como China, sino frente a cualquier otro mercado de origen, sea Brasil o México”, afirmó Gallofre.
Puso como ejemplo que la capacidad total de laminación o producción de acero en el Perú no va más allá de 1 millón a 1.5 millones de toneladas al año, cuando “cualquiera acería, solo una, importante en el mundo tiene una capacidad entre 15 millones o 20 millones de toneladas al año”.
Además, Gallofre recordó que el mercado de productos que se originan del alambrón es de unas 240 mil toneladas anuales. En este momento, el 98% de la materia prima base que utiliza el Perú es prácticamente importada. “La tecnología que se requiere para tener una materia prima competitiva en el Perú no está al alcance de los productores siderúrgicos locales. Hay dos acerías en el país: Aceros Arequipa y Siderperú. Pero, Siderperú ha decidido no fabricar”.
Uno de los argumentos que exponen los importadores es que hay información de entidades internacionales, como S&P Global (30 septiembre), que dan cuenta que los precios en el mercado interno de China son más bajos que los de exportación.

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La sobretasa y los márgenes
Lo que dio a conocer Indecopi en julio fue que resolvió imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario China, fijando los referidos derechos en US$ 64.6 por tonelada. Aproximadamente un 12% sobre el valor actual (que oscila entre US$ 500 y US$ 600 la tonelada).
“Se trata de una empresa que interpone una demanda de un producto que fabrica de manera marginal, que es quizá el 3% o 4% de su portafolio de venta, que no puede ofrecer todas las especificaciones y calidades, a precios internacionales y en la volumetría que se requiere, y que además es un gran importador desde China”, insistió Gallofre.
Por su parte, Bustos subrayó que como parte de la audiencia ante Indecopi se ha presentado documentos como correos electrónicos donde miembros de Aceros Arequipa habrían reconocido que no pueden hacer determinados productos de acero que han sido justamente objetos de la denuncia.
Gallofre, Bustos, del Carpio y Pérez coincidieron que el negocio en el que se desempeñan es de márgenes ajustados. Por ello, consideraron que la sobretasa se traslada automáticamente (total o parcialmente) al precio al consumidor. “Un 12% en la estructura de costos de un producto de acero es mucho, no lo puedes esconder”, sostuvieron. Es más, desde el 4 de julio hasta hoy “el daño en que se ha incurrido supera los US$ 2 millones”.
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La posición de Aceros Arequipa
La justificación para establecer una sobretasa temporal fue que el precio de venta del alambrón chino en el mercado peruano ha sido sistemáticamente inferior al costo de producción y al precio de venta de CAASA. Como resultado, dicha empresa experimentó una reducción en sus ventas, una disminución de su margen de beneficio y una caída en su tasa de utilización de capacidad instalada.
“Actualmente la línea de producción se ve seriamente afectada por el ingreso de alambrón proveniente de China”, remarca Aceros Arequipa a Gestión.
De hecho, la compañía recuerda que ellos llevan dos acciones ante Indecopi en curso por prácticas antidumping: la primera relacionada con el alambrón y la segunda por tubos de acero; ambas por producto proveniente de China.
Uno de los temas que cuestionaron los importadores nacionales de alambrón chino es que Aceros Arequipa es también un importador relevante. Es más, alertaron que en el 2024 esta compañía compró a China 24,000 toneladas y en el 2025, solo a julio, ya había importado 27,000 toneladas. “Aceros Arequipa no fabrica lo necesario para abastecer el mercado. Tal es así que cuando presentan su denuncia el año pasado empiezan a crecer sus importaciones de alambrón desde China”, anotó Del Carpio.
CAASA confirmó que efectivamente la importación alambrón chino por su parte se ha incrementado. Pero, esto respondería -refirió- a que los costos del alambrón origen China está muy por debajo de los costos internacionales originando que la fabricación nacional sea reemplazada por importaciones de alambrón: “El fuerte deterioro se pronunció a mediados del 2024″.
“Debido a las prácticas de dumping nos hemos visto forzados a importar el producto pues a pesar de toda la inversión en equipos y tecnología que hemos realizado durante los últimos años nos resulta más barato importar el producto que producirlo localmente; ello inclusive aplicando la medida provisional impuesta que no es suficiente”, mencionó la compañía a este diario.
En los últimos 5 años, CAASA ha realizado inversiones que supera los US$ 600 millones, lo que incluye inversiones en las plantas de alambre “que ahora mismo están afectadas”.
Recordó que, en lo que va del año, Indecopi ha iniciado por lo menos cinco procedimientos relacionados con la importación de productos chinos a precio dumping: alambrón, tubos, lavaderos de acero, cierres de cremallera y cubiertos de mesa estándar. “La consecuencia de no tomar acciones al respecto es que algunas siderúrgicas nacionales pueden verse obligadas a reducir operaciones o cerrar líneas de producción”.

El proceso en Indecopi
Otro tema que se ha cuestionado por parte de los importadores, que al menos son 40 en total en el país, es el proceso como tal en el Indecopi. Una de las críticas más duras fue que la entidad dispusiera de la aplicación de una sobretasa temporal días antes de la primera audiencia que le permitiría escuchar a ambas partes.
“La impone un 4 de julio cuando la primera audiencia era el 8 de julio”, recordaron Gallofre, Bustos y Pérez. A su consideración, esto no permitió que Indecopi tuviera la información necesaria para tener un criterio más amplio.
Sin embargo, CAASA defiende el proceso citando que de conformidad con el artículo 49 del Reglamento Antidumping (Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM), los derechos provisionales se pueden imponer luego de transcurridos 60 días desde la fecha de inicio de la investigación. “En el caso de dumping de alambrón, desde el 10 de abril de este año la comisión estaba en la posibilidad legal de dictar las medidas provisionales”, dijeron a este diario.
CAASA insistió que las medidas provisionales se imponen durante el proceso de investigación, no al final. Otra cuestión básica es que las medidas cautelares se suelen dictar “inaudita parte”, es decir, sin que haya un preaviso a la parte denunciada o demandada, agregó Aceros Arequipa.
Otro punto que los importadores creen que Indecopi pasó por alto en su análisis -y que debió resultar en la suspensión de la sobretasa temporal- es que el representante legal de Aceros Arequipa en la audiencia ante la entidad señaló: “(...) si bien en la etapa inicial se consideró Ecuador como un punto de referencia, hoy en día, y haciendo una mirada internacional de lo que está pasando, claramente Ecuador no refleja una realidad o un punto de referencia para determinar el margen de dumping”.
Los importadores reclamaron que CAASA presentó el caso de los precios de exportación a Ecuador para sustentar un posible dumping, pero luego retrocedió. “Lo comisionados de Indecopi han sido sorprendidos”, dijo Gallofre.
Aceros Arequipa, por su parte, recordó que, en términos generales, cuando la investigación trata de prácticas de dumping realizadas por China, se presenta una particularidad que es aceptada por las principales autoridades del mundo: China califica como una “situación especial de mercado”.
Que China sea una “situación especial de mercado” tiene como principal consecuencia que la información sobre los precios de los productos en el mercado interno chino, no sea confiable, argumentó. Por esa razón, el marco normativo OMC permite que se utilicen mecanismos alternativos de estimación.
En el presente caso, en la etapa inicial de este procedimiento se propuso usar la información de Ecuador, “porque en ese momento se trataba de la mejor información disponible para CAASA”.
Pero, -tal como lo permite el marco normativo de la OMC- “contando con mayor y mejor información, hemos podido verificar que el precio de exportación de China a Ecuador también podría estar distorsionado por prácticas de dumping. Por ello, metodológicamente, resulta más riguroso recurrir a una reconstrucción del valor normal basada en costos verificables (es otra de las metodologías que la norma establece para determinar el margen de dumping)”.
Siguiendo esta metodología se verifica que las prácticas de dumping en las que China incurre contra el Perú, tienen un margen de agravio equivalente al 27%.
Para los importadores, esto no convence, pues, ya es sabido que Ecuador es un mercado regulado, hay cuotas de importación que establece el Estado. Además, el Estado ecuatoriano tiene un acuerdo con Adelca (siderúrgica de ese país) por el cual tiene ciertos beneficios tributarios.
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A la espera de Indecopi
Para los importadores hay una ventana de optimismo pues al vencimiento del primer plazo del proceso probatorio, a su consideración, con la contundencia de la reacción de los afectados, indujo a que Indecopi prorrogara el proceso probatorio 90 días más (hasta el 24 de octubre).
“Esto es una señal positiva de que el caso merece un análisis más profundo y corroboraría que las medidas temporales fueron algo apresuradas. Hoy en día estamos atravesando el segundo plazo probatorio en donde hay audiencias de ambas partes”, comentó Gallofre.
Una vez venza el nuevo plazo, llegará la investigación y análisis a la interna de Indecopi, aunque, ambas partes coincidieron que se esperaría que en noviembre se pueda tener el “Documento de Hechos Esenciales”.
En ese documento el Indecopi plasma sus principales hallazgos en la investigación. Este documento será notificado a las partes interesadas, para estas presenten sus comentarios o alegatos.
Mientras los importadores esperan un fallo a su favor, CAASA también está a la expectativa que se “corrija las distorsiones que las prácticas de dumping chino vienen generando en el mercado del acero”. Quedará pendiente conocer el resultado.

Editora de Economía y coordinadora de ESG del diario Gestión. Licenciada en Ciencias de la Comunicación. Con casi 10 años de experiencia profesional en el rubro.








