Mediante Resolución del año 2016, la Sunat señaló que las infracciones de no exhibir libros u otros documentos que la entidad fiscal solicite, así como el no comparecer ante la administración tributaria cuando los contribuyentes sean citados, no siempre serían sancionadas.
La Sunat estaba facultada para que, a discreción suya, decidiera sancionar o no al administrado infractor. A partir del día de hoy, esta facultad discrecional ha terminado, y siempre se sancionará a las empresas infractoras.
Joaquín Chávez, asociado del estudio Torres y Torres Lara, señala que durante la vigencia de la mencionada facultad discrecional, casi nunca se imponían multas. Refiere que la Sunat se limitaba a enviar cartas a los administrados, pidiéndoles que regularicen su situación.
Vanessa Watanabe, socia del estudio Payet, señala que, en primer lugar, este beneficio se había otorgado para darles a los contribuyentes una “etapa de prueba” para adecuarse al nuevo sistema de libros electrónicos que se estaba implementando.
Por qué se remueve
Chávez comenta que esta discrecionalidad generaba mayor incumplimiento por parte de los administrados. Según el abogado, “cuando le llegaba una carta de solicitud de documentos o apersonamiento a un contribuyente, simplemente no le hacía caso, sabiendo que no habría sanción”.
Según Watanabe, el cambio era necesario, ya que el régimen actual “no desincentivaba el incumplimiento”, resultando en patrones de conducta indeseados.
Recomendaciones
Chávez indica que los contribuyentes deberán estar más atentos a sus buzones en el portal de la clave SOL en la página de Sunat, a efectos de que no se corran plazos y se expongan a una multa.
La Cifra
0.6% de los ingresos del contribuyente
Será la multa aplicable por no presentar la documentación requerida por Sunat, mientras que de no apersonarse a una citación de la entidad la sanción ascenderá al 0.3% de los ingresos del contribuyente.