El pago de utilidades es uno de los más esperados en el año (Foto: GEC)
El pago de utilidades es uno de los más esperados en el año (Foto: GEC)

¿A quiénes les tocará este 2023 en Perú? En las próximas semanas, los trabajadores del sector privado recibirán, por derecho laboral, el pago de las utilidades; eso sí, también depende si las empresas han tenido ganancias netas. En ese sentido, en necesario estar bien informado sobre el tema y saber al detalles todo acerca de este concepto. Por eso, Gestión te explica en esta nota.

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La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las ganancias netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial.

El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este 2023, los pagos deberán hacerse entre el 27 de marzo y el 11 de mayo de 2023, de acuerdo con el último número de RUC. Si eres un empleado formal, conoce si reúnes los requisitos para acceder este beneficio.

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

Las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir utilidades. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos.

¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?

Los utilidades les corresponden a los trabajadores que están en planilla y pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 empleados.

Para acceder a este derecho, la empresa donde laboran debe haber generado ganancias netas.

Trabajadores de empresas con más de 20 empleados recibirán utilidades (Foto: Andina)
Trabajadores de empresas con más de 20 empleados recibirán utilidades (Foto: Andina)

¿QUIÉNES NO RECIBEN UTILIDADES?

Aquellos trabajadores que pertenecen a las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas.

¿CUÁNDO UNA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DAR UTILIDADES?

Todas las empresas con mayores a 20 trabajadores que tienen una rentabilidad positiva están obligadas a pagar utilidades a sus trabajadores. Esto es independiente del sector de la empresa. Si tu empresa está generando ganancias, debe pagar esta bonificación en conformidad al artículo 26 de la Constitución Política de Perú.

Por el contrario, las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, no están obligadas al reparto de utilidades a sus empleados.

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE DE REPARTO DE UTILIDADES POR SECTOR?

El porcentaje aplicable depende de cada sector. Por ejemplo:

  • Empresas Agrarias: 5% entre el 2021 al 2023.
  • Empresas de Telecomunicaciones: 10%
  • Empresas Industriales: 10%
  • Empresas Mineras: 8%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%
  • Empresas que realizan otras actividades: 5%

¿CÓMO SE CALCULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES?

Lo que se reparte es un porcentaje que dependerá de la actividad. De ahí, la determinación del monto a distribuir se realiza de la siguiente forma:

  • 50% en función de los días trabajados: Ejemplo: si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/540.
  • 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador: se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el año. Ejemplo: si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.
  • Se suman ambos cálculos y, de acuerdo con los ejemplos señalados, el resultado total de utilidades es de S/1,080.

¿CÓMO SABER SI MI EMPRESA ME HA PAGADO EL MONTO CORRECTO DE LAS UTILIDADES?

El empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  • Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
  • Procedimiento de cálculo.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.