La mitad del cálculo de las utilidades es en función a la remuneración del empleado y la otra por los días trabajados (Foto: GEC)
La mitad del cálculo de las utilidades es en función a la remuneración del empleado y la otra por los días trabajados (Foto: GEC)

El pago de las generadas en 2022 por las empresas del sector privado se debe realizar en los próximos meses. Se trata de uno de los beneficios laborales más esperados por los trabajadores, pues puede sumar varios salarios, superando así a las gratificaciones y a la CTS. ¿Sabes cuál es el tope sueldos que puedes recibir este 2023? A continuación, Gestión te brinda los detalles.

El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Este 2023, los pagos deberán hacerse entre el 27 de marzo y el 11 de mayo de 2023, de acuerdo con el último número de

Cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 (Foto: Sunat)
Cronograma de vencimientos para la presentación de la Declaración Anual de Renta 2022 (Foto: Sunat)

¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?

La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, que tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e.

¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?

Los trabajadores que reciben utilidades son aquellos que están en planilla y pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 empleados. Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, cabe subrayar, no están obligadas al reparto de utilidades a sus empleados.

¿QUÉ EMPRESAS NO ESTÁN OBLIGADAS A REPARTIR UTILIDADES?

Las empresas autogestionarias, cooperativas y comunales, las empresas individuales, las sociedades civiles, y en general todas las empresas que no excedan los 20 trabajadores, están exoneradas de repartir utilidades.

¿HASTA CUÁNTOS SUELDOS PUEDO RECIBIR EN LAS UTILIDADES?

De acuerdo con el Decreto Legislativo 892, que regula el concepto de las utilidades, los trabajadores podrán recibir por concepto de utilidades como máximo 18 sueldos. En caso exista un remanente, éste deberá ser transferido por el empleador al FONDOEMPLEO, indica el abogado laboralista César Puntriano.

Si hubo un cambio de sueldo en el año laboral, deberá tomarse en cuenta el nuevo monto como referente para la aplicación de dicho beneficio laboral.

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¿CÓMO SE CALCULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES?

Lo que se reparte es un porcentaje que dependerá de la actividad de cada empresa. De ahí, la determinación del monto a distribuir se realiza de la siguiente forma:

  • 50% en función de los días trabajados: se calculan en función a los días laborados durante el 2022. Ejemplo: si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/540.
  • 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador: se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el 2022. Ejemplo: si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.
  • Se suman ambos cálculos y, de acuerdo con los ejemplos señalados, el resultado total de utilidades es de S/1,080.
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¿QUÉ DOCUMENTO DEBE ENTREGAR EL EMPLEADOR A LOS TRABAJADORES QUE RECIBAN LAS UTILIDADES?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:

  • Nombre o razón social del empleador.
  • Nombre completo del trabajador.
  • Renta Anual de la empresa antes de impuestos.
  • Número de días laborados por los trabajadores.
  • Remuneración del trabajador considerada para el cálculo.
  • Número total de los días laborados por todos los trabajadores del empleador con derecho a percibir utilidades.
  • Remuneración total pagada a todos los trabajadores del empleador.
  • Procedimiento de cálculo.
  • Monto del remanente generado por el trabajador, de ser el caso.

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