Los trabajadores formales del sector privado en Perú están próximos a recibir un ingreso extraordinario. Se tratan de las utilidades, un porcentaje de la renta neta obtenida por las empresas como resultado de su gestión. ¿Quiénes tienen derecho a participar de este beneficio? los trabajadores en planilla, de empresas que generan renta de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores; con excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles.
La participación de las utilidades es un derecho reconocido en el artículo 29° de la Constitución Política del Perú, y tiene como objetivo que los trabajadores accedan a las utilidades netas (cuando las hubiera) que percibe el empleador como consecuencia de su gestión empresarial. A continuación, conoce más.
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¿QUÉ SON LAS UTILIDADES?
Las empresas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría están obligadas a distribuir utilidades. Se trata de la distribución de un porcentaje de las ganancias netas (en caso las hubiera), luego de descontar inversiones e impuestos.
¿QUIÉNES RECIBEN LAS UTILIDADES?
Los trabajadores que reciben utilidades son aquellos que están en planilla y pertenecen a empresas que generan rentas de tercera categoría y tienen más de 20 empleados. Las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, cabe subrayar, no están obligadas al reparto de utilidades a sus empleados.
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¿QUIÉNES NO RECIBEN UTILIDADES?
No recibirán utilidades los trabajadores de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles, así como de las empresas que no excedan los 20 trabajadores.
¿CUÁNDO SE HARÁ EL PAGO DE LAS UTILIDADES ESTE 2023?
El pago de las utilidades se deberá realizar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. La Sunat emitió el cronograma de vencimiento para la declaración del 2022, que es entre el 24 de marzo y el 11 de abril de 2023. Por lo tanto, se estima que los pagos se harán entre el 27 de marzo y el 11 de mayo, de acuerdo con el último número de RUC.
¿CUÁNDO UNA EMPRESA ESTÁ OBLIGADA A DAR UTILIDADES?
Todas las empresas con mayores a 20 trabajadores que tienen una rentabilidad positiva están obligadas a pagar utilidades a sus trabajadores. Esto es independiente del sector de la empresa. Si tu empresa está generando ganancias, debe pagar esta bonificación en conformidad al artículo 26 de la Constitución Política de Perú.
Por el contrario, las microempresas acreditadas en el Registro Nacional de las Micro y Pequeñas Empresas, no están obligadas al reparto de utilidades a sus empleados.
¿CÓMO DISTRIBUYEN LAS EMPRESAS LAS UTILIDADES?
La distribución de las utilidades depende de la industria a la que pertenezca la empresa donde trabajas. A continuación, el porcentaje de ganancias que deben repartir:
- Empresas agrarias: 5%
- Empresas de telecomunicaciones: 10%
- Empresas industriales: 10%
- Empresas mineras: 8%
- Empresas de comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes: 8%
- Empresas que realizan otras actividades: 5%
¿CÓMO SE CALCULA LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES PARA LOS TRABAJADORES?
Lo que se reparte es un porcentaje que dependerá de la actividad. De ahí, la determinación del monto a distribuir se realiza de la siguiente forma:
- 50% en función de los días trabajados: Ejemplo: si se determina que el día laboral genera 3 soles y tú trabajaste 180 días; se multiplica y esta parte de tus utilidades equivale a S/540.
- 50% en función a las remuneraciones percibidas por el trabajador: se divide la cantidad de dinero a repartir entre la suma del sueldo de todos los trabajadores, ese resultado se multiplica por todo lo que has ganado en el año. Ejemplo: si la división es 0.02 céntimos y tú has ganado 27 mil soles, se multiplican y esta parte de tus utilidades también equivale 540 soles.
- Se suman ambos cálculos y, de acuerdo con los ejemplos señalados, el resultado total de utilidades es de S/1,080.
¿CÓMO SE DETERMINA LA CANTIDAD DE TRABAJADORES DE UNA EMPRESA?
Para establecer si un empleador excede o no el número de trabajadores para el reparto de utilidades, se sumará el total de trabajadores que hubieran laborado para él en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre doce. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en cuenta el número mayor, redondeando a la unidad superior siempre y cuando la fracción que resultara fuera igual o mayor a 0.5.
SI SOY EXTRABAJADOR DE UNA EMPRESA, ¿ME CORRESPONDE COBRAR UTILIDADES?
Sí. Los trabajadores que cesaron antes de la fecha en la que se distribuyan las utilidades, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo de 4 años luego de extinguida la relación laboral. Para tal efecto, los extrabajadores deben solicitarlo expresamente a sus antiguos empleadores.
Vencido el plazo, la participación no cobrada por el extrabajador se agregará al monto a distribuir por concepto de participación en las utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo.
¿QUIÉNES NO RECIBEN UTILIDADES?
No recibirán utilidades los trabajadores de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles, así como de las empresas que no excedan los 20 trabajadores.
¿CÓMO SABER SI MI EMPRESA ME HA PAGADO EL MONTO CORRECTO DE LAS UTILIDADES?
El empleador deberá entregar una hoja de liquidación, que detalla el cálculo y la siguiente información:
- Nombre o razón social del empleador.
- Nombre completo del trabajador.
¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO CUMPLE CON EL PAGO DE LAS UTILIDADES?
Si una empresa obtuvo utilidades y no cumple con pagarte en el plazo determinado, puedes denunciar el hecho a Sunafil.
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES POR NO PAGAR UTILIDADES?
Es considerada una infracción grave en materia de relaciones de trabajo el no pagar u otorgar íntegra y oportunamente los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores.
En ese sentido, en una inspección laboral en caso de incumplimiento el inspector de trabajo podría aplicar una multa entre 1.57 UIT hasta 26.12 UIT, el cual se calculará en función del número de trabajadores afectados.