La próxima llegada del 2024 traerá una serie de cambios tributarios que podrían afectar tanto el bolsillo de empresas y trabajadores. Ello pues la nueva normativa empezará a aplicarse desde el primero de enero del 2024.
En una anterior nota de Gestión.pe repasamos los cambios ya implementados durante el 2023. Ahora veremos las novedades tributarias que entrarán en vigencia desde el 2024.
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1. Cambian fechas para declaración y pago del IR. En noviembre del 2023 se promulgó la ley N° 31940, la cual amplía de marzo a junio el plazo máximo para las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) para realizar la declaración anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR).
La nueva norma aplicará desde el próximo año, para la declaración y pago del ejercicio 2023. La Sunat deberá publicar un cronograma de fechas de vencimiento para realizar la declaración y pago del IR, conforme al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
“Es un cambio importante para las mypes y personas naturales, pero no aplicará para las grandes y medianas empresas”, precisó Katarzyna Dunin, Directora de Tax & Legal de PwC Perú.
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2. Sunat devolverá más en pago por aportes en excesos o indebidos. En diciembre del 2023 se promulgó la ley Nº 31962, “ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas”.
Esta ley busca que la tasa de interés que paga la Sunat por las devoluciones, debido a pagos en exceso o indebidas, suban y sean equivalentes a las que impone el ente recaudador cuando cobra por sanciones o multas.
Al sustentar el proyecto de ley, el presidente de la Comisión de Economía del Parlamento, César Revilla, comentó que la Sunat aplica la tasa de interés moratorio (TIM) que asciende a 0.9%. No obstante, la tasa de devolución por los excesos (determinado en la resolución 066-2020/SUNAT), asciende a 0.42% para moneda nacional, ajustado con un factor de 1.2, llegando a 0.54%, cifra que resulta menor a lo que cobra la Sunat.
La nueva ley, que entrará en vigencia desde el primero de enero del 2024, dispone que para la devolución de Sunat, deberá aplicar la TIM, igualando con ello la tasa cobrada por Sunat. La tasa de interés se aplica por “el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva”, subraya la nueva ley.
3. Se acaba el uso de la tasa Libor. Para efectos tributarios, desde el 1ro de enero del 2024 entrará en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1545, emitido en marzo del 2023, el cual dispone el cambio de la tasa Libor (London Interbank Offered Rate), por la tasa activa de mercado promedio mensual (TAM), ya sea en moneda nacional o extranjera, como tasa referencial, en todo préstamo en dinero.
Luego, en junio del 2023, el MEF emitió el Decreto Supremo N° 137-2023-EF, el cual modificó la tasa Libor como tasa preferencial por la tasa Secured Overnight Financing Rate (“SOFR”) para determinar si se aplicará la tasa reducida del 4.99% a la retención de intereses pagados por préstamos del exterior. También aplica desde el 1ro de enero.
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4. Beneficios tributarios a la contratación de jóvenes. Esta es una norma de carácter laboral-tributario. Las empresas que contraten a jóvenes de entre 18 a 29 años accederán a beneficios tributarios, en el marco de la Ley Nº 31828, Ley del Joven Empresario, la cual fue promulgada en julio del 2023.
La ley indica que el beneficio tributario aplicará para las nuevas contrataciones que se realicen desde el primero de enero del 2024, ya sea por parte de empresas del régimen general, como del régimen mype tributario. El beneficio solo tendrá efecto para los ejercicios 2024 y 2025.
El beneficio consiste en aplicar una deducción adicional para el cálculo del Impuesto a la Renta (IR), equivalente al 50% de la remuneración básica que se pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual.
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5. Beneficios tributarios a un grupo de sectores. En diciembre el Congreso aprobó un proyecto de ley que da beneficios tributarios a los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. La autógrafa de ley deberá ser promulgada antes de acabar el 2023 para que entre en vigencia desde el primero de enero del 2024.
La iniciativa legislativa otorga una deducción adicional para el cálculo del IR de hasta el 70% por la contratación de nuevos trabajadores en el ejercicio 2024. El beneficio se reduce progresivamente hasta llegar al 30% en el 2028. La remuneración del nuevo trabajador no debe superar los S/ 1,700 al mes.
Para los sectores textil y confecciones también se ofrece el beneficio de que las empresas puedan depreciar las máquinas y equipos adquiridos en el 2024 para sus procesos productivos aplicando una tasa máxima de 33.3% por año.
Asimismo, las empresas que reinviertan sus utilidades luego del pago del IR tendrán derecho a un crédito tributario del 20% de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
6. Fin a la exoneración del IR a las ganancias de capital. Toda renta generada en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) deberá pagar impuestos desde el 2024. Esto luego de que el Pleno del Congreso no prorrogó la exoneración del Impuesto a la Renta (IR) a las ganancias de capital, beneficio con vigencia solo hasta el 31 de diciembre del 2023.
La iniciativa legislativa que buscaba extender la exoneración tributaria se quedó sin tiempo para su aprobación, pues la legislatura parlamentaria culminó el pasado 15 de diciembre. Se requería que el proyecto de ley sea aprobado este año, para que pueda entrar en vigencia desde el primero de enero del 2024.
La única posibilidad para que la exoneración se mantenga está en que el Congreso convoque a un Pleno extraordinario o se vea el tema en la Comisión Permanente, antes de fin de año. Pero hasta el momento, no hay noticias sobre ello.
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.