Conoce quiénes se pueden beneficiar con la medida (Foto: Sunat)
Conoce quiénes se pueden beneficiar con la medida (Foto: Sunat)

La (SUNAT) amplió el plazo para a declaración mensual y pago de impuestos del periodo diciembre del 2022. En esa línea, Gestión te explica los detalles, así como el nuevo cronograma y quiénes pueden acceder a este beneficio.

La entidad indicó que se trata de una de las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) con el fin de reactivar la actividad económica.

¿CUÁL ES EL NUEVO PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS?

Se podrá presentar la declaración de impuestos del periodo diciembre 2022 entre el 15 y 23 de febrero del 2023, de acuerdo con el último dígito de su RUC, es decir, 30 días después del plazo inicialmente establecido, señaló la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

En tanto, las nuevas fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras electrónicas correspondientes al período diciembre 2022, serán del 14 al 22 de febrero del 2023, según su último dígito de RUC.

Este es el cronograma de vencimientos tributarios 2023, según el último dígito del número RUC, publicado por la SUNAT. (Foto: Sunat)
Este es el cronograma de vencimientos tributarios 2023, según el último dígito del número RUC, publicado por la SUNAT. (Foto: Sunat)

¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A LA PRÓRROGA DE LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS?

Los nuevos plazos para la declaración y pago de impuestos mensuales serán de aplicación para los contribuyentes que, en el periodo noviembre 2021 y octubre 2022, hayan obtenido ingresos por Rentas de Tercera Categoría (rentas empresariales) que no superen las 1700 UIT. La norma indica que la prórroga para la presentación de estas obligaciones mensuales abarca a:

  • Contribuyentes del nuevo RUS entre noviembre del 2021 y octubre del 2022.
  • Personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del nuevo RUS entre noviembre del 2021 y octubre del 2022.
  • Contribuyentes inafectos del impuesto a la renta (IR), distintos al sector público nacional. (Entre noviembre del 2021 y octubre del 2022).
  • Contribuyentes exonerados del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del impuesto general a las ventas (IGV). (Entre noviembre del 2021 y octubre del 2022).

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

Según Sunat, deben presentar la Declaración Anual de Renta 2022 las siguientes personas naturales:

  • Los que perciben rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla) y, al mismo tiempo, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y rentas de fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • También deben cumplir con esta obligación quienes tengan un saldo a pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría.

¿QUÉ PASA SI EL CONTRIBUYENTE TIENE MENOS DE 12 MESES DE ACTIVIDAD?

La Sunat indicó que, si el contribuyente tiene menos de 12 meses de actividad económica a octubre del 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.

MAYOR INFORMACIÓN

Los contribuyentes se pueden comunicar en: