Empresas deberán presentar la declaración jurada de forma correcta ante la Sunat. Foto: Andina
Empresas deberán presentar la declaración jurada de forma correcta ante la Sunat. Foto: Andina

La de Beneficio Final es una medida regulatoria que exige a las empresas identificar y declarar a las personas que, en última instancia, poseen o controlan una entidad para asegurar que se conozca a los verdaderos dueños.

Con ello, se previene el uso de estructuras corporativas complejas para ocultar actividades ilícitas y por ende prevenir contingencias derivadas del incumplimiento de estas obligaciones.

Sin embargo, la desinformación sobre la emisión de documentos regulatorios, ha presentado inconvenientes en varias entidades. Por ello; TPC Group informa sobre la actualización de la Declaración Jurada de Beneficiario Final para que las compañías pueden evitar recibir multas por desinformación.

Muchas entidades no están al tanto de que cuando se cambia de accionistas, se modifica la titularidad o en todo caso se realiza algún tipo de transición operativa o de personal, la normativa exige que se emita una actualización de la Declaración Jurada de Beneficiario final, siempre y cuando se haya modificado la información previamente declarada”, menciona Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group.

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La postergó fechas de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada de beneficiario final, para que las empresas tengan la facilidad de poder cumplir con esta obligación.

Una vez que el nuevo cronograma sea publicado, las que califiquen como Entes Jurídicos, entendiéndose como tal a los Patrimonios Fideicomitidos, Fondos de Inversión, Consorcios, Trusts, entre otros, deberán presentar la declaración de Beneficiario final dentro del periodo de septiembre de 2024 o sus posibles extensiones.

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Sanción para las empresas que no presenten la documentación

En el caso de no presentar la de forma correcta, las empresas se verán en la obligación de asumir una multa monetaria. Según información de TPC Group, la multa tendrá un valor del 0.6% de los Ingresos Netos, la cual no podrá ser menor a 5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) ni mayor a 50 UIT.

Proceder con esta medida es un paso crucial hacia una mayor transparencia y responsabilidad en nuestro entorno empresarial. Al conocer a los beneficiarios finales, no solo fortalecemos la integridad del mercado, sino que también protegemos nuestra economía de irregularidades. Invitamos a todas las empresas a informarse y cumplir con esta nueva regulación de manera oportuna y precisa”, agregó Carlos.

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