En buena medida, solo las familias con alto poder adquisitivo en Perú registran legalmente un testamente, dice Alan Pasco, asociado sénior del estudio Hernández & Cía. Frente a la no existencia de dicho documento en la mayoría de casos, son miles de familias que recurren a un notario para tramitar una sucesión intestada.
Si bien el procedimiento para una sucesión intestada es sencillo -tras la covid-19 se logró digitalizaralgunos pasos-, hay algunos casos en los que el trámite podría ser rechazado y dejar a algunas personas fuera de la herencia, los que pueden ser bienes muebles e inmuebles (cuentas financieras o AFP, viviendas, autos, entre otros), advierte el abogado.
De acuerdo a la Sunarp, para iniciar con el trámite ante un notario o juez de paz se requiere presentar la partida de nacimiento para acreditar el grado consanguinidad con el fallecido, acta de matrimonio o registro de convivencia según sea el caso, así como también el acta de defunción.
¿Pero quién inicia el trámite? Es este paso donde podrían surgir algunos problemas que podrían llevar a invalidar o demorar el trámite de sucesión intestada.
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Los casos
Excluyente: Pasco explica que se han presentado casos en los que solo uno de los hijos o herederos legítimos inicia el trámite de la sucesión intestada sin incluir a otros beneficiarios. Si es que el resto de familiares no se entera del trámite, el que inició el procedimiento podría ser declarado único heredero. No obstante, posteriormente el resto de familiares puede recurrir a juicio, con lo que se cancelaría el procedimiento.
Pero el límite, sin embargo, es cuando el supuesto único heredero ya vendió los bienes. En ese caso -afirma el especialista- será imposible solicitar la devolución de propiedades porque las normas protegerán al comprador que actuó de buena fe.
Convivencia: Otro trámite que no procedería es el que pueda iniciar el o la conviviente con menos de dos años de relación estable, o con el que se mantuvo una convivencia impropia (fuera del matrimonio). “En ese caso, dicha persona no tendrá calidad de heredera forzosa”. Sin embargo, los hijos reconocidos, al margen de que sean producto de un matrimonio o no, serán considerados herederos.
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En estos casos, una recomendación que brinda Pasco es establecer siempre un concubinato propio a fin de que las personas involucradas tengan derechos como herederos forzosos.
Incumplir características de un matrimonio: Una convivencia estable por dos años genera el efecto similar a un matrimonio ante la ley, siempre que se cumpla con algunas características, es decir, que sea entre personas de diferentes sexos. “Una pareja homosexual no cumpliría con ese requisito, por lo que no podrían ser declarados herederos y no podrían ser incluidos en una sucesión intestada”, explicó Pasco.
Frente a ello, recomienda que la persona dueña de los bienes tramite un contrato de donación de hasta la mitad de los bienes si no tiene hijos, según manda la ley. De lo contrario, solo podrá disponer hasta una tercera parte.
Un último punto que menciona el abogado del estudio Hernández & Cía., es que las promesas de herencia que se hicieron en vida a amigos o vecinos, pero sin ningún tipo de documento legal, no procederán ante un trámite de sucesión intestada.
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Datos
-Solo de enero a mayo de este 2022, la Sunarp registró 66,884 sucesiones intestadas, siendo Lima (con 27,265), Arequipa (con 5,306) y La Libertad (con 4,605) las tres regiones donde más declaratorias de herederos fueron inscritas bajo esta modalidad.
-Para conocer las propiedades de la persona fallecida, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) implementó un mecanismo de consulta gratuita que permite al propietario de uno o más predios inscritos conocer el número de las partidas registrales de sus casas. HAZ CLIC AQUÍ