Desde el 20 de mayo, los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP) ingresaron sus solicitudes para el retiro extraordinario y facultativo de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) - S/ 20,600- de sus cuentas individuales de capitalización (CIC). Los primeros desembolsos se realizaron el 14 de junio. ¿En cuánto está la cartera administrada por las AFP?
Cabe precisar que los afiliados a las AFP tienen plazo para registrar su solicitud de retiro hasta el 17 de agosto de 2024. El pago de hasta 4 UIT se realizará en 4 desembolsos. Se abonará hasta 1 UIT (S/5,150) cada 30 días calendario.
De acuerdo con el boletín estadístico de la SBS, al 21 de junio de 2024, la cartera administrada fue de S/ 124,237 millones.
El 57.2% de este portafolio corresponde a inversiones en el mercado local y 47.7% a inversiones en el exterior.
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A nivel local la cartera se invierte principalmente en acciones (17.8%), bonos del gobierno (21.3%) y bonos de empresas no financieras (4%), mientras que las inversiones en el exterior se concentran en fondos mutuos y fondos alternativos del exterior cuya participación en el total de la cartera fue de 19.7% y 15.4% respectivamente.
En los próximos días, la SBS actualizará el monto al que asciende el portafolio y que refleja el impacto de los primeros desembolsos.
¿Si retiro, qué sucederá con mi cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia?
Según la resolución SBS Nº 1623-2024, en el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga la cobertura del seguro previsional, las empresas de seguros que brindan dicha cobertura, deducirán el monto retirado del capital requerido para los pagos de las pensiones de invalidez o sobrevivencia, según corresponda. Con ello, el beneficio a obtener será menor al que se hubiera tenido de no haber realizado el retiro.
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¿Qué pasa si accedo al retiro y tengo una deuda con mi entidad financiera o tengo deudas alimentarias?
La Ley Nº 32002 otorga la condición de intangible al retiro de hasta 4 UIT. Es decir, el monto retirado no puede ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que haya sido depositado.
No obstante, la ley también indica que la condición de intangible no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias. Estas podrían alcanzar hasta un máximo del 30% de lo retirado.
En esa línea, la resolución SBS Nº 1623-2024 establece que la AFP debe realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso.
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Si entre 2020 y 2022 ya hice otros retiros, ¿puedo acceder a este nuevo retiro?
Si aún cuentas con saldo en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y sigues siendo afiliado activo de una AFP (no recibes pensión), sí puedes acceder a este sétimo retiro extraordinario de los fondos de pensiones.
La AAFP señala que si estás realizando el trámite de retiro de hasta el 25% de tu fondo para un crédito hipotecario y aún no recibes la conformidad de la entidad financiera, al acceder al retiro de hasta 4 UIT, el monto que retires afectará el valor del fondo que se tomará como base para que retires el 25% para el crédito hipotecario.
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Editora digital. Licenciada en Ciencias de la Comunicación, con especialización en periodismo. Experiencia en prensa escrita, digital y TV.
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