El afiliado, antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos. (Foto: GEC)
El afiliado, antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos. (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso la modificación del reglamento operativo para la libre desafiliación informada del Sistema Privado de Pensiones de aquellos aportantes que tienen derecho a pensión en el Sistema Público de Pensiones.

Mediante la se establece que para acreditar el ingreso al Sistema Público de Pensiones (SPuP), el afiliado debe presentar, entre otros requisitos, las resoluciones administrativas de contrato de trabajo, reemplazo, suplencia u otros de naturaleza similar.

Además, menciona que, en caso de no contar con alguno de los documentos exigidos, el afiliado puede presentar en su reemplazo, algún otro documento de naturaleza similar, que sustituya los establecidos.

Procedimiento para la desafiliación

De acuerdo a la resolución, la AFP remite a la ONP el RESIT-SPP, dentro de los cinco días de recibida la conformidad a dicho reporte por parte del afiliado, en las condiciones que establezca la SBS, o de vencido el plazo para formular un reclamo respecto del referido documento.

Ello a efectos que culmine el proceso de evaluación de la solicitud del afiliado y pueda determinar si este cumple los requisitos que le permitirán desafiliarse, así como para la determinación del diferencial de aportes, y el valor estimado de pensión en el SPuP.

También precisa que el afiliado, antes de suscribir la solicitud de libre desafiliación, debe presentar una Declaración Jurada en la que declara conocer y realizar el procedimiento impartido por cada AFP para la restitución de la totalidad de los fondos.

En caso hubiese retirado recursos por efecto de las Leyes N° 30425 y N° 30478, así como por otras disposiciones normativas vinculadas a retiros extraordinarios y facultativos de los fondos de pensiones, en cuyo caso dicha restitución se expresa en cuotas. Para dicho fin, la AFP debe coordinar previamente con el afiliado las condiciones y forma para que efectúe la restitución de la totalidad de los fondos retirados.

Asimismo, la sola presentación de la solicitud correspondiente involucra dejar sin efecto los trámites de traspaso, cambio de fondo, traslado, nulidad, multiafiliación, transferencias de fondos al exterior u otros que importen movimiento de la CIC, según lo establezca la SBS, así como que no será posible iniciar un trámite de BdR en tanto se encuentre en evaluación la solicitud de desafiliación.

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